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Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 53202Aeropuertos <strong>de</strong> Tenerife Sur, Oviedo o Murcia. En caso contrario, se percibiría la cantidad<strong>de</strong> 11,85 € que con carácter general se establece en este párrafo.Si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 06,00 ylas 06,55 horas, percibirá la cantidad <strong>de</strong> 7,32 € por día trabajado en ese horario comocompensación por transporte en los supuestos en los que la Empresa no facilite el mismo.Igualmente percibirá la cantidad <strong>de</strong> 6,34 € por día trabajado en este período comocompensación económica adicional en concepto <strong>de</strong> dieta <strong>de</strong> madrugue, establecida en elartículo 98 <strong><strong>de</strong>l</strong> Convenio Colectivo.Asimismo, si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entrelas 03,00 y las 05,59 horas percibirá la cantida<strong>de</strong>s según lo establecido en el párrafoanterior y se incrementará la citada dieta <strong>de</strong> «madrugue» en la cantidad <strong>de</strong> 6,34 € por díatrabajado en este período horario.En el caso <strong>de</strong> que la jornada diaria <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajador se efectúe en dos períodos horariosy uno <strong>de</strong> ellos comience entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo que encada caso corresponda según lo establecido en este artículo, la cantidad <strong>de</strong> 6,34 € por díatrabajado en este horario como compensación económica adicional en concepto <strong>de</strong> dieta<strong>de</strong> madrugue.5. Plus <strong>de</strong> jornada irregular.–Dadas las cesiones que realizan los trabajadores sujetosa la jornada irregular en materia <strong>de</strong> días <strong>de</strong> actividad y horario irregular, percibirán por unaclave específica en nómina la cantidad <strong>de</strong> 159,05 € mensuales en 12 pagas en losaeropuertos <strong>de</strong> 215 días <strong>de</strong> actividad al año y <strong>de</strong> 197,86 € mensuales en 12 pagas en losaeropuertos <strong>de</strong> 230 ó 236 días <strong>de</strong> actividad al año, según se establece en el anexo VI <strong><strong>de</strong>l</strong>presente Convenio y la cantidad <strong>de</strong> 6,34 € por día <strong>de</strong> trabajo efectivo, en concepto <strong>de</strong> plus<strong>de</strong> jornada irregular.Dado que los horarios no tienen la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> turno, este Plus (159,05 € o<strong>de</strong> 197,86 €/mes y 6,34 € por día efectivo) es incompatible con el plus <strong>de</strong> turnicidad odisponibilidad, y cubre, a tanto alzado, la realización <strong>de</strong> dicha jornada irregular así comodietas <strong>de</strong> comida, cena o <strong>de</strong>sayuno, por lo que no se generará <strong>de</strong>vengo alguno por estosconceptos.En los casos <strong>de</strong> baja por enfermedad o acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> trabajo, se abonará la citadacantidad <strong>de</strong> 159,05 € o <strong>de</strong> 197,86 € / mes, en el primer mes que se produzca la baja y asímismo, en el mes en que se produzca la reincorporación. No proce<strong>de</strong>rá el abono en losmeses naturales comprendidos entre ambos.6. Vacaciones.–Será <strong>de</strong> aplicación en todos sus términos el capítulo X, a excepción<strong><strong>de</strong>l</strong> porcentaje establecido en el artículo 155 que se reflejará para cada Dirección y/oaeropuerto en el anexo VI, el cual se aplicará por Unidad y/o cuadrante.Artículo 113. Redistribución <strong>de</strong> Jornada en la Dirección <strong>de</strong> Mantenimiento e Ingeniería.1. Ámbito <strong>de</strong> aplicación.–Técnicos <strong>de</strong> Mantenimiento Aeronáutico y Auxiliar <strong>de</strong>Mantenimiento Aeronáutico en la Dirección General <strong>de</strong> Mantenimiento e Ingeniería.Jornada:En base a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> producción, la jornada diaria podrá ampliarse a docehoras en los turnos <strong>de</strong> 8 horas <strong>de</strong> mañana y tar<strong>de</strong> fijados en cada Centro <strong>de</strong> Trabajo, enlos turnos <strong>de</strong> mañana retrasando cuatro horas la salida y los turnos <strong>de</strong> tar<strong>de</strong> a<strong><strong>de</strong>l</strong>antandocuatro horas la entrada.En estos casos, el trabajador tendrá <strong>de</strong>recho a una hora para realizar la comida, quese procurará coincida con las horas habituales y que no computará como tiempo <strong>de</strong> trabajoefectivo, no siendo <strong>de</strong> aplicación lo dispuesto en el artículo 105 <strong><strong>de</strong>l</strong> Convenio colectivo.A cada trabajador podrá ampliársele la jornada a 12 horas durante 13 semanas al añoque <strong>de</strong>berán señalarse anualmente por la empresa antes <strong><strong>de</strong>l</strong> 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> cadaaño. En el supuesto <strong>de</strong> que el trabajador excepcionalmente no hubiese programado susvacaciones en dicha fecha y una vez programadas éstas coincidiesen con alguna semana<strong>de</strong> las 13 anteriormente señaladas, la Empresa señalará <strong>de</strong> nuevo la/s semana/s sujetasa prolongación <strong>de</strong> jornada anulando aquella/s que coincidiesen con las vacacionescve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>

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