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Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 532365.º Los beneficios establecidos en los párrafos anteriores, se exten<strong>de</strong>rán a familiares<strong>de</strong> primer grado que, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>pendan económicamente <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajador y habiten con él.En los supuestos <strong>de</strong> sentencias firmes, en los casos <strong>de</strong> separación legal, nulidad y divorcio,los hijos legalmente reconocidos y que <strong>de</strong>pendan económicamente <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajador, estaránexceptuados <strong><strong>de</strong>l</strong> requisito <strong>de</strong> la convivencia siempre que el titular mantenga la patriapotestad.Los hijos aportados al matrimonio por el cónyuge <strong><strong>de</strong>l</strong> titular <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho a billetestendrán, en materia <strong>de</strong> billetes gratuitos y con <strong>de</strong>scuento, los mismos <strong>de</strong>rechos que loshijos <strong><strong>de</strong>l</strong> titular, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos a éstos, permanezcaconstante el matrimonio, <strong>de</strong>pendan económicamente y convivan con el titular <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho.En los supuestos en que la unidad familiar <strong>de</strong>je <strong>de</strong> existir por separación, divorcio ocualquier otra circunstancia establecida por ley, salvo por fallecimiento, se per<strong>de</strong>rá el<strong>de</strong>recho que aquí se establece.Lo indicado en el párrafo anterior será extensivo a las parejas <strong>de</strong> hecho reconocidaspor la Empresa, <strong>de</strong>biendo justificar fehacientemente dicha convivencia durante dos años.Las concesiones se mantendrán mientras permanezca estable la pareja y <strong>de</strong>sapareceránen el caso <strong><strong>de</strong>l</strong> fallecimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> empleado.Los hijos no tendrán límite <strong>de</strong> edad para que el titular pueda solicitarles billetes, si seencuentran incapacitados para todo trabajo, reconocido oficialmente con carácterpermanente, excepto aquéllos que lo realicen únicamente como terapia ocupacional,siempre y cuando la retribución que perciban por ello sea menor o igual al salario mínimointerprofesional.6.º Los trabajadores jubilados (las viudas y viudos) y huérfanos menores <strong>de</strong> veintiséisaños <strong>de</strong> edad solteros o cualquiera que fuera su edad si se encuentran incapacitados paratodo trabajo, mientras consten y figuren como pensionistas y reciban la pensión comoconsecuencia directa <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo <strong>de</strong> IBERIA, serán consi<strong>de</strong>rados como en activo a efectos<strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> billetes tarifa gratuita o con las Tarifas Zonales IB Espacio Confirmado.No obstante lo anterior, no les será <strong>de</strong> aplicación lo dispuesto en el punto 9.º <strong>de</strong> esteartículo.7.º En caso <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong> padres, hijos o hermanos, al trabajador soltero se leconce<strong>de</strong>rá un billete tarifa gratuita <strong>de</strong> ida y vuelta con reserva <strong>de</strong> plaza y sin época restrictivaal aeropuerto más próximo al lugar <strong>de</strong> fallecimiento. En el caso <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajador casado, sele conce<strong>de</strong>rán dos billetes <strong>de</strong> tarifa gratuita con reserva <strong>de</strong> plaza para él y su cónyuge,beneficios que correspon<strong>de</strong>rán incluso en los casos en que el parentesco con el fallecidofuera político. Estas concesiones, en sus mismos términos, se harán extensibles a lasparejas <strong>de</strong> hecho reconocidas por la empresa.8.º En los casos <strong>de</strong> parejas <strong>de</strong> hecho <strong>de</strong>berá justificarse fehacientemente dichaconvivencia durante dos años, mediante el oportuno certificado.9.º Exclusivamente para aquellos empleados en activo que tengan uno o ningúnbeneficiario reconocido para el disfrute <strong>de</strong> billetes, que cumplan los requisitos exigidos enConvenio Colectivo, tendrán <strong>de</strong>recho a reconocer hasta un máximo <strong>de</strong> uno o dosbeneficiarios según el caso, no pudiendo superarse nunca con esta concesión el topemáximo <strong>de</strong> dos. Al menos uno <strong>de</strong> estos beneficiarios <strong>de</strong>berá ser familiar <strong>de</strong> primer osegundo grado.El cupo <strong>de</strong> segmentos a disfrutar anualmente será el que se estipule en Convenio parael cónyuge y para un hijo menor <strong>de</strong> 21 años, según <strong>de</strong>signación <strong><strong>de</strong>l</strong> empleado.Los cambios <strong>de</strong> estos beneficiarios se podrán realizar una vez al año, siendo efectivosa partir <strong><strong>de</strong>l</strong> 1 <strong>de</strong> enero <strong><strong>de</strong>l</strong> año siguiente.10.º No podrán ostentar la cualidad <strong>de</strong> beneficiarios <strong>de</strong> billetes <strong>de</strong> tarifa gratuita uotros <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuento <strong>de</strong> empleados aquellos que, habiendo sido trabajadores <strong>de</strong> Iberia,hubieran extinguido su relación laboral con la misma por medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>spido disciplinario.Artículo 178.No será preciso tener que disfrutar las vacaciones anuales para tener <strong>de</strong>recho a estosbeneficios, como tampoco será condición indispensable ni necesaria que tenga que viajarcve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>

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