13.07.2015 Views

Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 53209laboral para el que se le contrata, se aplicará el siguiente sistema salarial y <strong>de</strong>progresión:Durante el primer año <strong>de</strong> trabajo, percibirá el 90 % <strong>de</strong> las retribuciones <strong>de</strong> la tablasalarial <strong><strong>de</strong>l</strong> nivel <strong>de</strong> entrada correspondiente al grupo laboral a que pertenezca.Durante el segundo año <strong>de</strong> trabajo, percibirá el 95 % <strong>de</strong> las retribuciones <strong>de</strong> la tablasalarial <strong><strong>de</strong>l</strong> nivel <strong>de</strong> entrada correspondiente al grupo laboral a que pertenezca.Durante el periodo <strong>de</strong> estos dos años, no les será <strong>de</strong> aplicación los tiempos <strong>de</strong>progresión establecidos en el capítulo V <strong><strong>de</strong>l</strong> vigente Convenio colectivo.Transcurridos estos dos años <strong>de</strong> trabajo, acce<strong>de</strong>rán al nivel <strong>de</strong> entrada <strong>de</strong> su grupolaboral, rigiéndose a partir <strong>de</strong> ese momento por las disposiciones que sobre progresiónestán establecidas en Convenio colectivo.A estos efectos, no computarán los períodos <strong>de</strong> no actividad.Durante los dos primeros años a que se refiere este artículo, el salario hora/base severá modificado en los mismos porcentajes.Si el ingreso lo es en los grupos laborales <strong>de</strong> Administrativos, y Servicios Auxiliares elsistema anteriormente mencionado se sustituye por la aplicación <strong>de</strong> los niveles <strong>de</strong>progresión 1E, 1C, 1A, en el grupo <strong>de</strong> Administrativos y 1F, 1D, 1B, en el grupo <strong>de</strong> ServiciosAuxiliares.Todos los ingresos en los distintos grupos laborales se efectuarán a través <strong>de</strong> uno <strong>de</strong>estos dos sistemas. No obstante lo anterior, la Empresa, <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido enel artículo 42, podrá realizar el ingreso en la misma por nivel superior al <strong>de</strong> entrada <strong>de</strong> cadagrupo laboral.En los supuestos <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong> Grupo laboral o novaciones contractuales, si eltrabajador en su grupo laboral <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia hubiere superado, total o parcialmente elperiodo sujeto al sistema salarial y <strong>de</strong> progresión anteriormente citado, tanto el generalcomo el previsto específicamente para los grupos <strong>de</strong> Administrativos y Servicios Auxiliares,o no le será <strong>de</strong> aplicación nuevamente o solo se les aplicará parcialmente, computando elperiodo pasado en este sistema en el grupo laboral <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia a efectos <strong>de</strong> completarel periodo temporal exigido en el grupo laboral <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino.Artículo 126.Los trabajadores, cuando realicen trabajos que <strong>de</strong>n lugar a la percepción <strong>de</strong> alguno <strong><strong>de</strong>l</strong>os «Pluses» que giran sobre el salario hora/base, se le abonará el porcentajecorrespondiente establecido en el Convenio Colectivo, calculado sobre el salario hora/base <strong>de</strong> su categoría y Nivel <strong>de</strong> Progresión sin que, en ningún caso, pueda ser superior lacuantía a la correspondiente al:1. Grupo Superior <strong>de</strong> Gestores y Técnicos.a) Grado C y B. Nivel 16.b) Grado A. Nivel 23.2. Técnicos Proceso <strong>de</strong> Datos.a) Categoría <strong>de</strong> Ejecución/Supervisión.Nivel 8.b) Categoría <strong>de</strong> Mando.Nivel 12.3. Técnicos Explotación y Mantenimiento <strong>de</strong> Sistemas <strong>de</strong> Información yTelecomunicaciones.a) Categoría <strong>de</strong> Ejecución/Supervisión.Nivel 7.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!