13.07.2015 Views

Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 53326h) Las progresiones «ad personam» establecidas en estas disposiciones transitoriasse harán únicamente a efectos <strong>de</strong> tabla salarial, sin repercusión en ningún otro conceptoretributivo, y se abonarán por clave aparte.VIII. Técnicos Explotación y Mantenimiento <strong>de</strong> Sistemas <strong>de</strong> Información yTelecomunicacionesa) Los Maestros Jefes Grados 3.º y 2.º, conservarán su antigüedad en la categoría aefectos <strong>de</strong> progresión, que por lo <strong>de</strong>más se realizará <strong>de</strong> acuerdo con los requisitosestablecidos.b) A los TEMSIT y TEMSIT Jefes, les será <strong>de</strong> aplicación lo establecido en la disposicióntransitoria <strong>de</strong>cimosexta II Administrativos, apartado K), salvo en la fecha <strong>de</strong> efectividadque, para este colectivo, será <strong>de</strong> 1-2-97.c) Los actuales Jefes <strong>de</strong> Equipo Especialistas quedarán encuadrados en la categoría<strong>de</strong> Ejecución/Supervisión <strong>de</strong> este Colectivo. No obstante, las personas que a la firma <strong>de</strong>este documento ostenten dicha categoría, adicionarán «ad personam» la <strong>de</strong>nominación<strong>de</strong> Jefe <strong>de</strong> Equipo junto al nuevo nombre, con las funciones genéricas y específicas <strong>de</strong> lanueva categoría <strong>de</strong> Ejecución y Supervisión en que quedan encuadrados.d) La empresa <strong>de</strong>signará <strong>de</strong> entre los actuales Jefes <strong>de</strong> Equipo, TécnicosComunicaciones, Supervisores Operadores <strong>de</strong> Proceso <strong>de</strong> Datos y Operadores Jefes <strong>de</strong>Comunicaciones, a aquellos que <strong>de</strong>sarrollarán las funciones <strong>de</strong> Supervisión <strong>de</strong>rivadas <strong><strong>de</strong>l</strong>a organización actual.e) Los actuales Jefes <strong>de</strong> Sección Especialistas, permanecerán provisionalmente, enel nivel 9 <strong>de</strong> la tabla salarial, quedando asimilados a la categoría <strong>de</strong> TEMSIT Jefe.Se establece un período transitorio <strong>de</strong> dos años, a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1-2-97, en el que<strong>de</strong>berán superar los cursos <strong>de</strong> formación, requeridos para la promoción.Transcurrido este período, los Especialistas Jefes <strong>de</strong> Sección Asimilados que hubieranocupado <strong>de</strong> forma efectiva una <strong>de</strong> las vacantes que publique la Dirección <strong>de</strong> la empresa,quedarán encuadrados, a todos los efectos, como TEMSIT Jefe A, en el nivel 11 <strong>de</strong> la tablasalarial.Si durante el antedicho período transitorio <strong>de</strong> dos años no hubieran ocupado <strong>de</strong> formaefectiva una <strong>de</strong> las vacantes que publique la Dirección <strong>de</strong> la empresa, al finalizar el mismoprogresarán «ad personam» al nivel 10 y transcurridos otros dos años en este nivel,progresarán «ad personam» al nivel 11.A los actuales Jefes <strong>de</strong> Sección existentes al 1-2-97, que consoli<strong>de</strong>n la categoría <strong>de</strong>TEMSIT Jefe A, como condición más beneficiosa por las expectativas alcanzadas enanteriores Convenios Colectivos, no les será <strong>de</strong> aplicación el párrafo tercero <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 130<strong><strong>de</strong>l</strong> capítulo IX Retribuciones <strong><strong>de</strong>l</strong> Convenio Colectivo.f) Los actuales Técnicos <strong>de</strong> Comunicaciones que se encuadren en la Especialidad<strong>de</strong> Operación y los Operadores <strong>de</strong> Telegrafía y Radio <strong>de</strong> 1.ª que vengan percibiendodiferencia <strong>de</strong> categoría al nivel 9 <strong>de</strong> la tabla salarial vigente que se adscriban en lamencionada Especialidad <strong>de</strong> Operación, quedarán encuadrados en la categoría <strong>de</strong>Ejecución/Supervisión como TEMSIT F en el nivel 9 <strong>de</strong> la tabla salarial. Adicionalmente,tendrán «ad personam», la posibilidad <strong>de</strong> progresar el nivel 10 siempre que reúnan losrequisitos que se establecen para la progresión con carácter general y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> alcanzaruna antigüedad mínima <strong>de</strong> cinco años en el nivel 9 a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 1-2-97.g) Los actuales Supervisores Operadores <strong>de</strong> Proceso <strong>de</strong> Datos y los Operadores <strong>de</strong>Proceso <strong>de</strong> Datos <strong>de</strong> 1.ª que vengan percibiendo diferencia <strong>de</strong> categoría al nivel 10 <strong>de</strong> latabla salarial vigente, quedarán encuadrados en la categoría <strong>de</strong> Ejecución/Supervisióncomo TEMSIT F, percibiendo su retribución por el nivel 10 <strong>de</strong> la tabla salarial.Adicionalmente, tendrán «ad personam», la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 11 siempreque reúnan los requisitos que se establecen para la progresión con carácter general y<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> alcanzar una antigüedad mínima <strong>de</strong> cinco años en el nivel 10 a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el 1-2-97.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!