Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 53319k) Los actuales Jefes <strong>de</strong> Almacén ocuparán los puestos <strong>de</strong> supervisión <strong>de</strong> laorganización actual, quedando ligada su permanencia en dicha función a lo que seestablece para puestos <strong>de</strong> tal naturaleza.l) Los actuales Jefes <strong>de</strong> Almacenes quedarán encuadrados en la categoría <strong>de</strong> Mando,como Agente Jefe <strong>de</strong> Servicios Auxiliares B en el nivel 8 <strong>de</strong> la tabla salarial. Tendrán «adpersonam» la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 9, siempre que reúnan los requisitos que seestablecen para la progresión con carácter general y alcancen una antigüedad mínima <strong>de</strong>cinco años en el nivel 8 a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1994.m) Las progresiones «ad personam» establecidas en esta disposición transitoria seharán únicamente a efectos <strong>de</strong> tabla salarial, sin repercusión en ningún otro conceptoretributivo y se abonarán por clave aparte.n) Las personas que, al 1-8-93 vinieran percibiendo el régimen complementario y noestuvieran incluidas en ninguno <strong>de</strong> los supuestos recogidos en el artículo 145, mantendrán«ad personam» la cuantía correspondiente a la parte fija <strong><strong>de</strong>l</strong> régimen complementario queestuvieran percibiendo. Esta cantidad cubrirá a tanto alzado la realización <strong>de</strong> jornadafraccionada y horas extras hasta un máximo <strong>de</strong> ocho días al mes y <strong>de</strong> ocho horas al mes,respectivamente, cuando su realización sea necesaria para paliar situaciones <strong>de</strong> verda<strong>de</strong>ranecesidad, auténtica urgencia o imprevistos y a lo que quedarán obligados cuantas vecesfuera necesario a requerimiento <strong>de</strong> la Empresa.ñ) Los trabajadores que actualmente pertenecen al grupo <strong>de</strong> EspecialistasConductores, sin perjuicio <strong>de</strong> el ejercicio <strong>de</strong> las funciones establecidas en este apéndice,parte III, que le son <strong>de</strong> completa aplicación, realizarán preferentemente las funciones <strong>de</strong>conducción y manejo <strong>de</strong> todo tipo <strong>de</strong> móviles, vehículos y equipos tierra.o) Los trabajadores que al 2-6-93, pertenecieran a cualquiera <strong>de</strong> las categorías <strong><strong>de</strong>l</strong>grupo <strong>de</strong> Especialistas Conductores, percibirán «ad personam» y por clave aparte, lacantidad <strong>de</strong> 12,74 euros como complemento al Plus <strong>de</strong> Área establecido en el artículo 146.p) Los trabajadores que actualmente pertenecen al subgrupo <strong>de</strong> Almaceneros, sinperjuicio <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong>de</strong> las funciones establecidas en este apéndice, parte III, que le son<strong>de</strong> completa aplicación, realizarán preferentemente tareas afines a su categoría <strong>de</strong>origen.q) Los actuales OTTFD que, al 2 <strong>de</strong> Junio <strong>de</strong> l993, prestasen servicios en lasSecciones <strong>de</strong>:Limpieza química y abrasiva <strong>de</strong> la Subdirección <strong>de</strong> Motores.Limpieza química y abrasiva <strong>de</strong> la Subdirección <strong>de</strong> Revisión <strong>de</strong> Aviones y Talleres <strong>de</strong>Mantenimiento.Desmontaje <strong>de</strong> frenos y ruedas <strong>de</strong> la Subdirección <strong>de</strong> Talleres <strong>de</strong> Mantenimiento.Actualmente adscritas a la Dirección <strong>de</strong> Material, percibirán «ad personam» y por claveaparte la cantidad <strong>de</strong> 25,48 euros como complemento al Plus <strong>de</strong> Área establecido en elartículo 146 <strong><strong>de</strong>l</strong> capítulo <strong>de</strong> retribuciones, en tanto en cuanto permanezcan en dichasSecciones.Igualmente, el Colectivo <strong>de</strong> Almaceneros percibirá «ad personam» la misma cantidadpor el mismo concepto, también por clave aparte.r) Para aquellas personas que al 1-8-93 ostentasen las categorías <strong>de</strong> OTTFD 1.ª,Supervisor <strong>de</strong> OTTFD, Oficial A Almacenero, Oficial 2.ª Especialista Conductor, Oficial 1.ªEspecialista Conductor, Jefe <strong>de</strong> Equipo Especialista Conductor, excepcionalmente, setomará como fecha <strong>de</strong> referencia para el cómputo <strong><strong>de</strong>l</strong> tiempo mínimo necesario paraprogresar al siguiente nivel, la <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1993.s) Los trabajadores <strong><strong>de</strong>l</strong> grupo laboral <strong>de</strong> Servicios Auxiliares que al 8 <strong>de</strong> febrero<strong>de</strong> 2006 se encuentren afectados por lo dispuesto en el artículo 132 <strong><strong>de</strong>l</strong> XV Convenio, apartir <strong>de</strong> dicha fecha quedarán encuadrados con la misma efectividad en los siguientesniveles:Los trabajadores que se les venga aplicando el 90 % <strong><strong>de</strong>l</strong> nivel 1 <strong>de</strong> la tabla salarialpasarán a <strong>de</strong>nominarse Agentes Servicios Auxiliares 1D y quedarán encuadrados en elnivel 1D <strong>de</strong> la tabla salarial.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>