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Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 53328h) A los actuales Técnicos Jefes OPC <strong>de</strong> 1.ª, que al 1-2-97 llevaran ocupando unpuesto <strong>de</strong> mando al menos durante tres años y siempre que dicho puesto figure en elcatálogo que publique la Dirección el 1-1-98, se les reconocerá la categoría <strong>de</strong> TécnicoAdministrativo «A» con efectos <strong>de</strong> 1-1-98.En este caso, al ser superior los niveles salariales que se establecen en la disposicióntransitoria f) seguirán percibiendo «ad personam» su renumeración por los niveles 13 y 14<strong>de</strong> la tabla salarial, según los criterios que se establecen en dicha disposición transitoria,hasta que, <strong>de</strong> acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general para laprogresión alcancen los niveles «B», «C» y «D» <strong>de</strong> Técnico Administrativo, momento en elque consolidarán dichos niveles.i) Los actuales Técnicos Jefes <strong>de</strong> OPC que al 1-2-97 ostenten dicha categoría,adicionarán «ad personam» la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> Técnico Jefe <strong>de</strong> OPC, junto al nuevonombre con las funciones genéricas y específicas <strong>de</strong> la nueva categoría <strong>de</strong> Ejecución/Supervisión en la que quedan encuadrados.j) Las progresiones «ad personam» establecidas en estas disposiciones transitoriasse harán únicamente a efectos <strong>de</strong> tabla salarial, sin repercusión en ningún otro conceptoretributivo, y se abonarán por clave aparte.k) Les será <strong>de</strong> aplicación lo establecido en la disposición transitoria <strong>de</strong>cimosexta II.Administrativos, apartado K), y artículo 145 <strong><strong>de</strong>l</strong> Convenio Colectivo, salvo en la fecha <strong>de</strong>efectividad, que para este colectivo, será el 1-2-97.l) Les será <strong>de</strong> aplicación en su totalidad el contenido <strong>de</strong> los artículos 126, 127, 130,165, 168 y 173 <strong><strong>de</strong>l</strong> Convenio Colectivo, salvo lo establecido en materia <strong>de</strong> efectividad que,para las personas pertenecientes a este colectivo será con anterioridad a 1-2-97.X. Técnicos <strong>de</strong> Operaciones.a) Los actuales Técnicos <strong>de</strong> OPS <strong>de</strong> 3.ª se encuadrarán como Agente Administrativo«F», percibiendo su remuneración por el nivel 8 <strong>de</strong> la tabla salarial. Igualmente tendrán,«ad personam», la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 9 siempre que reúnan los requisitosestablecidos con carácter general para la progresión y alcancen una antigüedad mínima<strong>de</strong> cuatro años en el nivel 8.b) Los actuales Técnicos <strong>de</strong> OPS <strong>de</strong> 2.ª, se encuadrarán como Agente Administrativo«F», percibiendo su remuneración «ad personam», por el nivel 9 <strong>de</strong> tabla salarial.Igualmente, tendrán «ad personam», la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 10 siempre quereúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen unaantigüedad mínima <strong>de</strong> cuatro años en el nivel 9.c) Los actuales Técnicos <strong>de</strong> OPS <strong>de</strong> 1.ª, se encuadrarán como Agente Administrativo«F», percibiendo su remuneración «ad personam», por el nivel 11 <strong>de</strong> tabla salarial.Igualmente, tendrán «ad personam», la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 12 siempre quereúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen unaantigüedad mínima <strong>de</strong> cuatro años en el nivel 11.d) Los actuales Técnicos Encargados <strong>de</strong> Operaciones, se encuadrarán como AgenteAdministrativo «F», percibiendo su remuneración «ad personam» por el nivel 12 <strong>de</strong> la tablasalarial. Igualmente, tendrán «ad personam» la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 13 siempreque reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancenuna antigüedad mínima <strong>de</strong> cuatro años en el nivel 12.Adicionalmente, tendrán «ad personam» la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 14 siempreque reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancenuna antigüedad mínima <strong>de</strong> cinco años en el nivel 13.e) Los actuales Técnicos Encargados <strong>de</strong> Operaciones que, al 1-2-97, llevaranocupando un puesto <strong>de</strong> mando al menos durante tres años y siempre que dicho puestofigure en el catálogo que publique la Dirección el 1-1-98, se le reconocerá la categoría <strong>de</strong>Técnico Administrativo A, con efectos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1-1-98, quedando su progresión supeditada<strong>de</strong>s<strong>de</strong> esa fecha a lo que establece el Convenio Colectivo vigente para los TécnicosAdministrativos.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>

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