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Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 53248Artículo 223.La Empresa facilitará los pasajes necesarios, preferentemente en avión, en la claseque corresponda al trabajador para su <strong>de</strong>splazamiento y el <strong>de</strong> sus beneficiarios, hasta ellugar <strong><strong>de</strong>l</strong> nuevo <strong>de</strong>stino. Cuando, por especiales circunstancias, tanto el trabajador comosus beneficiarios estuviesen imposibilitados <strong>de</strong> realizar el viaje en avión, la Empresasufragará los billetes <strong>de</strong> ferrocarril o barco en la categoría equivalente.Artículo 224.Asimismo, el trabajador trasladado por promoción o cambio <strong>de</strong> grupo laboral percibirálas dietas correspondientes a los primeros 25 días.Artículo 225.La movilidad producida en base al concurso previo a la cobertura <strong>de</strong> vacantes porpromoción o para la cobertura <strong>de</strong> vacantes a nivel nacional, se regirá por las normasestablecidas para la movilidad voluntaria.Artículo 226.Al colectivo <strong><strong>de</strong>l</strong> grupo superior <strong>de</strong> gestores y técnicos no les será <strong>de</strong> aplicación lamovilidad geográfica voluntaria por promoción o cambio <strong>de</strong> grupo laboral.b) Movilidad Geográfica Obligatoria.Artículo 227.La movilidad geográfica obligatoria es aquella que viene impuesta por la Empresa enbase a la existencia <strong>de</strong> razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lojustifiquen y que se realizará <strong>de</strong> acuerdo con la legislación vigente.Artículo 228.La Empresa podrá disponer la ocupación <strong>de</strong> un puesto <strong>de</strong> trabajo, mediante la movilidad<strong>de</strong> un trabajador, que implique cambio <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia para el mismo, cuando existan razonestécnicas, organizativas o productivas que lo exijan, previo expediente tramitado al efecto.En cualquier caso se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.Artículo 229.En estos casos, la dirección <strong>de</strong>signará al trabajador entre aquellos que reúnan lacategoría, especialidad y requisitos necesarios para ocupar el puesto. Asimismo se tendráen cuenta la antigüedad en la categoría, <strong>de</strong>signándose en igualdad <strong>de</strong> condiciones, al másmo<strong>de</strong>rno en la Empresa.Artículo 230.El plazo <strong>de</strong> incorporación al nuevo puesto <strong>de</strong> trabajo una vez <strong>de</strong>signado el trabajadory comunicada al mismo la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> movilidad geográfica obligatoria, será <strong>de</strong> 30 días apartir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la comunicación al mismo <strong>de</strong> la movilidad geográfica obligatoria. Noobstante, no podrán transcurrir más <strong>de</strong> 15 días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> baja en el puesto <strong>de</strong>origen y la <strong>de</strong> alta en el nuevo <strong>de</strong>stino.La Empresa le abonará los días que medien entre ambas fechas.Artículo 231.La Empresa facilitará los pasajes necesarios preferentemente en avión, en la claseque corresponda al trabajador para su <strong>de</strong>splazamiento y el <strong>de</strong> sus beneficiarios, hasta ellugar <strong><strong>de</strong>l</strong> nuevo <strong>de</strong>stino. Cuando, por especiales circunstancias, tanto el trabajador comocve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>

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