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Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 53327h) La empresa cubrirá las vacantes <strong><strong>de</strong>l</strong> catálogo que se publique para 1997, <strong>de</strong> entrelos TEMSIT Jefes que existan al 1-2-97, como consecuencia <strong>de</strong> la adaptación <strong>de</strong> categoríasestablecida en la disposición transitoria XV punto 8 <strong><strong>de</strong>l</strong> presente Convenio.i) Las progresiones «ad personam» establecidas en estas disposición transitoria, seharán únicamente a efectos <strong>de</strong> tabla salarial, sin repercusión en ningún otro conceptoretributivo, y se abonarán por clave aparte.j) Aquellos trabajadores que tengan reconocido «ad personam» un nivel salarialsuperior al <strong>de</strong> su categoría administrativa (diferencia <strong>de</strong> categoría), se les encuadrará enla categoría <strong>de</strong> ejecución/supervisión, en el mismo nivel que vinieran percibiendo. En elcaso <strong>de</strong> que dicho nivel sea superior al nivel superior <strong>de</strong> dicha categoría ejecución/supervisión, se les mantendrá «ad personam» el mismo.IX. Técnicos <strong>de</strong> Organización, Planificación y Control.a) Los actuales Técnicos <strong>de</strong> Organización, Planificación y Control pasarán a integrarseen las áreas <strong><strong>de</strong>l</strong> grupo laboral Administrativo, <strong>de</strong> acuerdo a las funciones que estén<strong>de</strong>sarrollando en la actualidad.b) Los actuales Técnicos <strong>de</strong> OPC <strong>de</strong> 3.ª se encuadrarán como Agente Administrativo«F», percibiendo su remuneración por el nivel 8 <strong>de</strong> la tabla salarial. Igualmente tendrán,«ad personam», la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 9 siempre que reúnan los requisitosestablecidos con carácter general para la progresión y alcancen una antigüedad mínima<strong>de</strong> cuatro años en el nivel 8.c) Los actuales Técnicos <strong>de</strong> OPC <strong>de</strong> 2.ª, se encuadrarán como Agente Administrativo«F», percibiendo su remuneración «ad personam», por el nivel 9 <strong>de</strong> tabla salarial.Igualmente, tendrán «ad personam», la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 10 siempre quereúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen unaantigüedad mínima <strong>de</strong> cuatro años en el nivel 9.d) Los actuales Técnicos <strong>de</strong> OPC <strong>de</strong> 1.ª, se encuadrarán como Agente Administrativo«F», percibiendo su remuneración «ad personam», por el nivel 11 <strong>de</strong> tabla salarial.Igualmente, tendrán «ad personam», la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 12 siempre quereúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancen unaantigüedad mínima <strong>de</strong> cuatro años en el nivel 11.e) Los actuales Técnicos Jefes <strong>de</strong> OPC <strong>de</strong> 2.ª, se encuadrarán como AgenteAdministrativo «F», percibiendo su remuneración «ad personam», por el nivel 12 <strong>de</strong> tablasalarial. Igualmente, tendrán «ad personam», la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 13 siempreque reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancenuna antigüedad mínima <strong>de</strong> cuatro años en el nivel 12.Adicionalmente, tendrán «ad personam» la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 14 siempreque reúnan los requisitos que se establece para la progresión con carácter general y alalcanzar una antigüedad mínima <strong>de</strong> cinco años en el nivel 13.f) Los actuales Técnicos Jefes <strong>de</strong> OPC <strong>de</strong> 1.ª, se encuadrarán como AgenteAdministrativo «F», percibiendo su remuneración «ad personam», por el nivel 13 <strong>de</strong> tablasalarial. Igualmente, tendrán «ad personam», la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 14 siempreque reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancenuna antigüedad mínima <strong>de</strong> cinco años en el nivel 13.g) A los actuales Técnicos Jefes OPC <strong>de</strong> 2.ª, que al 1.2.97 llevaran ocupando unpuesto <strong>de</strong> mando al menos durante tres años y siempre que dicho puesto figure en elCatálogo que publique la Dirección el 1-1-98, se les reconocerá la categoría <strong>de</strong> TécnicoAdministrativo «A» con efectos <strong>de</strong> 1-1-98, quedando su progresión supeditada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> esafecha a lo que establece el Convenio Colectivo vigente para los Técnicos Administrativos.En este caso, al ser superior los niveles salariales que se establecen en la disposicióntransitoria e) seguirán percibiendo «ad personam» su renumeración por los niveles 12, 13y 14 <strong>de</strong> la tabla salarial, según los criterios que se establecen en dicha DisposiciónTransitoria, hasta que, <strong>de</strong> acuerdo con los requisitos establecidos con carácter generalpara la progresión alcancen los niveles «C» y «D» <strong>de</strong> Técnico Administrativo, momento enel que consolidarán dichos niveles.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>

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