BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 53203programadas por el trabajador. Esta ampliación <strong>de</strong> jornada no podrá producirse ni más <strong>de</strong>tres días a la semana ni más <strong>de</strong> ocho días al mes por trabajador.La empresa –siempre que no se vea afectado el proceso productivo– podrá admitir elcambio, entre trabajadores <strong>de</strong> un mismo turno y cuadrante, <strong>de</strong> las semanas que tenganasignadas con posibilidad <strong>de</strong> ampliación <strong>de</strong> jornada, manteniéndose en todo caso elnúmero <strong>de</strong> 13 semanas al año por trabajador.Si con la anterior medida no se llegasen a cubrir las necesida<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong> servicio, a cadatrabajador podrá ampliársele la jornada a 12 horas durante 25 días al año, siempre que loacepte con carácter voluntario.Subsidiariamente, si con las dos medidas antes señaladas, aún no se alcanzase elnúmero necesario <strong>de</strong> trabajadores para cubrir las necesida<strong>de</strong>s productivas, a cadatrabajador podrá ampliársele la jornada a 12 horas durante tres días al año, a <strong>de</strong>terminarpor la Compañía, en un periodo <strong>de</strong> tres meses consecutivos, previamente comunicado altrabajador, con el mismo sistema establecido en el párrafo tercero.En cualquiera <strong>de</strong> los casos, la comunicación al trabajador para la realización efectiva<strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> doce horas será al menos el día anterior al que se prevea que se va aproducir la necesidad.Las horas realizadas como consecuencia <strong>de</strong> la redistribución <strong>de</strong> jornada (que en todocaso se consi<strong>de</strong>rarán horas ordinarias <strong>de</strong> trabajo) se librarán por días completos en losdos meses siguientes a partir <strong>de</strong> que se hayan realizado 8 horas. Esta libranza se fijará <strong>de</strong>mutuo acuerdo entre el mando y el trabajador. De no alcanzarse acuerdo, se fijará por laempresa uniéndolo, en todo caso, a un período <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso programado en cuadrante.Si el trabajador no hubiera generado en cuatro meses las ocho horas necesarias parala libranza <strong>de</strong> una jornada completa podrá librar la fracción <strong>de</strong> jornada pendiente, fijándola<strong>de</strong> mutuo acuerdo con el mando. De no alcanzarse acuerdo se fijará por la empresa,uniéndolo, en todo caso, a un período <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso programado en cuadrante.Las libranzas generadas como consecuencia <strong>de</strong> la redistribución <strong>de</strong> jornada <strong>de</strong>beránestar programadas antes <strong><strong>de</strong>l</strong> 30 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> cada año, salvo las generadas en losmeses <strong>de</strong> noviembre y diciembre a fin <strong>de</strong> no acumular libranzas en el mes <strong>de</strong> Diciembre.Estos trabajadores percibirán por cada día en que hayan ampliado su jornada a 12horas, la cantidad <strong>de</strong>:Técnicos <strong>de</strong> Mantenimiento Aeronáutico: 50,04 €.Auxiliar <strong>de</strong> Mantenimiento Aeronáútico: 33,32 €Se respetará el <strong>de</strong>scanso entre jornadas y <strong>de</strong>scanso semanal establecidos en elEstatuto <strong>de</strong> los Trabajadores.Artículo 114. Trabajo en días <strong>de</strong> libranza.1. Ámbito <strong>de</strong> aplicación.–Técnicos <strong>de</strong> Mantenimiento Aeronáutico y Auxiliares <strong>de</strong>Mantenimiento Aeronáutico <strong>de</strong>stinados en la Dirección General <strong>de</strong> Mantenimiento eIngeniería.La Empresa, por necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la producción, podrá requerir a aquellos trabajadoresque hayan manifestado su voluntad <strong>de</strong> quedar adscritos a esta opción, la cesión <strong>de</strong> días<strong>de</strong> libranza, preavisándole al menos el día anterior, para que preste sus servicios en dichosdías.La petición para adscribirse a esta opción se realizará por escrito antes <strong><strong>de</strong>l</strong> 30 <strong>de</strong>octubre <strong><strong>de</strong>l</strong> año anterior y/o antes <strong><strong>de</strong>l</strong> 30 <strong>de</strong> abril <strong><strong>de</strong>l</strong> año el curso, pudiendo optar poracogerse a esta modalidad durante todo el año natural o para un solo semestre. En esteúltimo caso, tendrá la posibilidad <strong>de</strong> prorrogar dicho período otros seis meses, si así lomanifiesta por escrito antes <strong><strong>de</strong>l</strong> 30 <strong>de</strong> abril <strong><strong>de</strong>l</strong> año en curso.Esta cesión, que no generará <strong>de</strong>scanso compensatorio, podrá realizarse en cualquiera<strong>de</strong> las libranzas a las que se refiere Convenio Colectivo y no será mas <strong>de</strong> 11 días portrabajador y año, <strong>de</strong> los cuales como máximo 7 serán festivos o libranza por festivo.Una vez que el trabajador haya aceptado voluntariamente esta opción, solo podránegarse al requerimiento <strong>de</strong> la Empresa para trabajar esos días en dos ocasiones ycve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 53204siempre que acredite motivos excepcionales que <strong>de</strong>berá justificar <strong>de</strong>bidamente, salvo quese trate <strong>de</strong> los días <strong>de</strong> permisos retribuidos que contempla el Convenio colectivo. Noobstante, la cesión <strong>de</strong> los días 1 <strong>de</strong> enero, 24, 25 y 31 <strong>de</strong> diciembre por el trabajadorsiempre tendrá que realizarse con carácter voluntario.Cuando la libranza se encuentre unida a un período <strong>de</strong> vacaciones <strong>de</strong> 10 días o mas,la Empresa no podrá solicitar <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajador la cesión <strong>de</strong> dicha/s libranza/s.Así mismo cuando el trabajador tenga programada tres o mas libranzas seguidas, lacesión se hará coincidir, salvo que el interesado acepte voluntariamente la cesión <strong>de</strong>cualquiera <strong>de</strong> estos días <strong>de</strong> libranza, con el primer o último día <strong><strong>de</strong>l</strong> grupo <strong>de</strong> libranzasprogramadas,La cantidad a percibir por día <strong>de</strong> cesión será <strong>de</strong>:Técnicos Mantenimiento Aeronáutico: 166,62 euros por día.Auxiliares Mantenimiento Aeronáutico: 126,01 euros por día.En todo caso, se respetará la jornada ordinaria <strong>de</strong> trabajo máxima anual establecidaen el Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong> 40 horas semanales en cómputo anual, <strong>de</strong> maneraque la jornada ordinaria en cómputo anual <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajador que se acoja a esta modalidad <strong>de</strong>cesión <strong>de</strong> días libres, no supere a la establecida en el citado Estatuto.Así mismo, se respetará el <strong>de</strong>scanso entre jornadas y <strong>de</strong>scanso semanal establecidoen el Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores, para la aplicación <strong>de</strong> todos los supuestos <strong>de</strong> cesión <strong>de</strong>días indicados en este apartado.Artículo 114 bis.1. Ámbito <strong>de</strong> aplicación.–Técnicos <strong>de</strong> Mantenimiento Aeronáutico y Auxiliares <strong>de</strong>Mantenimiento Aeronáutico, <strong>de</strong>stinados en la Dirección General <strong>de</strong> Mantenimiento eIngeniería.El personal sujeto a turnos cuya rotación incluya el turno <strong>de</strong> noche, tendrá la posibilidad<strong>de</strong> po<strong>de</strong>r acogerse, con carácter anual, a un turno fijo <strong>de</strong> noche.A tal efecto, en aquellas Unida<strong>de</strong>s, Departamento o Servicio don<strong>de</strong> la Empresa estimeconveniente establecer este tipo <strong>de</strong> jornada, ésta podrá solicitar a los trabajadoresafectados su posible adscripción al turno fijo <strong>de</strong> noche.La aceptación será voluntaria por ambas partes y su concesión será para el año natural.La reincorporación al sistema <strong>de</strong> rotación <strong>de</strong> turnos, no constituirá, en ningún caso, unamodificación sustancial <strong>de</strong> sus condiciones <strong>de</strong> trabajo.La cantidad a percibir por el trabajador que se adscriba al turno fijo <strong>de</strong> noche será<strong>de</strong> 145,79 euros mensuales.En los casos <strong>de</strong> baja por enfermedad o acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> trabajo la citada cantidad seabonará en el primer mes que se produce la baja y así mismo en el mes en que seproduzca la reincorporación. No proce<strong>de</strong>rá el abono en los meses naturales comprendidosentre ambos.Dadas las características <strong>de</strong> este turno <strong>de</strong> fijo noche, los trabajadores adscritos a esteturno percibirán el mismo grado <strong>de</strong> disponibilidad que el resto <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong> suUnidad, percibiendo igualmente la dieta <strong>de</strong> cena establecida en el artículo 131 <strong><strong>de</strong>l</strong> ConvenioColectivo, quedando excluido, por tanto, la dieta <strong>de</strong> <strong>de</strong>sayuno.CAPÍTULO VIIHoras extraordinariasArtículo 115.Se consi<strong>de</strong>rarán como horas extraordinarias todas las realizadas en exceso <strong>de</strong> lajornada semanal <strong>de</strong> 40 horas en cómputo anual, que serán retribuidas aplicando sobre elsalario hora/base el recargo único <strong><strong>de</strong>l</strong> 75 %.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>