Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 53329En este caso, al ser superior los niveles salariales que se establecen en la disposicióntransitoria d) seguirán percibiendo «ad personam» su renumeración por los niveles 12, 13y 14 <strong>de</strong> la tabla salarial, según los criterios que se establecen en dicha DisposiciónTransitoria, hasta que, <strong>de</strong> acuerdo con los requisitos establecidos con carácter generalpara la progresión alcancen los niveles «B», «C» y «D» <strong>de</strong> Técnico Administrativo, momentoen el que consolidarán dichos niveles.f) Los actuales Técnicos <strong>de</strong> Operaciones y Técnicos Encargados <strong>de</strong> Operacionesque al 1-2-97 ostenten dichas categorías, adicionarán «ad personam» la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong>Técnico <strong>de</strong> Operaciones junto al nuevo nombre con las funciones genéricas y específicas<strong>de</strong> la nueva categoría <strong>de</strong> Ejecución/Supervisión en la que quedan encuadrados.g) Las progresiones «ad personam» establecidas en estas disposiciones transitoriasse harán únicamente a efectos <strong>de</strong> tabla salarial, sin repercusión en ningún otro conceptoretributivo, y se abonarán por clave aparte.h) Les será <strong>de</strong> aplicación lo establecido en la disposición transitoria <strong>de</strong>cimosexta II.Administrativos, apartado K), y artículo 145 <strong><strong>de</strong>l</strong> C.C. salvo en la fecha <strong>de</strong> efectividad, quepara este colectivo, será el 1.2.97.i) Les será <strong>de</strong> aplicación en su totalidad el contenido <strong>de</strong> los artículos 126, 127, 130,165, 168 y 173 <strong><strong>de</strong>l</strong> Convenio Colectivo, salvo lo establecido en materia <strong>de</strong> efectividad que,para las personas pertenecientes a este colectivo será con anterioridad a 1-2-97.j) Los actuales Técnicos <strong>de</strong> Operaciones que al 1-2-97 no que<strong>de</strong>n encuadrados<strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> Área <strong>de</strong> Despacho <strong>de</strong> Vuelos, tendrán preferencia durante tres años a contar<strong>de</strong>s<strong>de</strong> dicha fecha, a ocupar las vacantes que se produzcan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho área.XI. Especialistas Artes Gráficas.a) Los actuales Especialista <strong>de</strong> Artes Gráficas pasarán a integrarse en las áreas <strong><strong>de</strong>l</strong>grupo laboral Administrativo, <strong>de</strong> acuerdo a las funciones que estén <strong>de</strong>sarrollando en laactualidad.b) Los actuales Especialistas Oficial 3.ª se encuadrarán como Agente Administrativo«A», percibiendo su remuneración por el nivel 3 <strong>de</strong> la tabla salarial. Progresarán, sinnecesidad <strong>de</strong> cumplir los requisitos establecidos, a Agente Administrativo C al cumplir losdos años <strong>de</strong> antigüedad en la categoría <strong>de</strong> Oficial 3.ª Especialista.c) Los actuales Jefes <strong>de</strong> Equipo Especialistas, se encuadrarán en la categoría <strong>de</strong>Ejecución/Supervisión como Agente Administrativo «F», percibiendo su remuneración porel nivel 8 <strong>de</strong> tabla salarial.Adicionalmente, tendrán «ad personam», la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 9 siempreque reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancenuna antigüedad mínima <strong>de</strong> cinco años en el nivel 8 a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 1-2-97.d) Los actuales Jefes <strong>de</strong> Sección Especialistas quedarán encuadrados en la categoría<strong>de</strong> Ejecución/Supervisión como Agente Administrativo «F» en el nivel 9 <strong>de</strong> la tablasalarial.Adicionalmente, tendrán «ad personam», la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 10 siempreque reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancenuna antigüedad mínima <strong>de</strong> cinco años en el nivel 9 a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1-2-97.e) Los trabajadores que actualmente pertenecen al grupo <strong>de</strong> Especialistas <strong>de</strong> ArtesGráficas, sin perjuicio <strong>de</strong> el ejercicio <strong>de</strong> las funciones establecidas en este apéndice, parte III<strong><strong>de</strong>l</strong> C. Colectivo, que le son <strong>de</strong> completa aplicación, realizarán preferentemente lasfunciones afines a su categoría <strong>de</strong> origen.Los trabajadores que a 1-2-97 pertenecieran al grupo <strong>de</strong> Especialistas <strong>de</strong> Artes Gráficasy que que<strong>de</strong>n encuadrados en el Área <strong>de</strong> Administración General, percibirán «ad personam»y por clave aparte, la cantidad <strong>de</strong> 12,74 euros como complemento al Plus <strong>de</strong> Áreaestablecido en el artículo 146 <strong><strong>de</strong>l</strong> Convenio Colectivo.f) No obstante lo establecido en la disposición transitoria e) trabajadores <strong>de</strong> estecolectivo, en función <strong>de</strong> su formación y/o características profesionales, podrán serreconvertidos a otro grupo laboral.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>