13.07.2015 Views

Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 53329En este caso, al ser superior los niveles salariales que se establecen en la disposicióntransitoria d) seguirán percibiendo «ad personam» su renumeración por los niveles 12, 13y 14 <strong>de</strong> la tabla salarial, según los criterios que se establecen en dicha DisposiciónTransitoria, hasta que, <strong>de</strong> acuerdo con los requisitos establecidos con carácter generalpara la progresión alcancen los niveles «B», «C» y «D» <strong>de</strong> Técnico Administrativo, momentoen el que consolidarán dichos niveles.f) Los actuales Técnicos <strong>de</strong> Operaciones y Técnicos Encargados <strong>de</strong> Operacionesque al 1-2-97 ostenten dichas categorías, adicionarán «ad personam» la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong>Técnico <strong>de</strong> Operaciones junto al nuevo nombre con las funciones genéricas y específicas<strong>de</strong> la nueva categoría <strong>de</strong> Ejecución/Supervisión en la que quedan encuadrados.g) Las progresiones «ad personam» establecidas en estas disposiciones transitoriasse harán únicamente a efectos <strong>de</strong> tabla salarial, sin repercusión en ningún otro conceptoretributivo, y se abonarán por clave aparte.h) Les será <strong>de</strong> aplicación lo establecido en la disposición transitoria <strong>de</strong>cimosexta II.Administrativos, apartado K), y artículo 145 <strong><strong>de</strong>l</strong> C.C. salvo en la fecha <strong>de</strong> efectividad, quepara este colectivo, será el 1.2.97.i) Les será <strong>de</strong> aplicación en su totalidad el contenido <strong>de</strong> los artículos 126, 127, 130,165, 168 y 173 <strong><strong>de</strong>l</strong> Convenio Colectivo, salvo lo establecido en materia <strong>de</strong> efectividad que,para las personas pertenecientes a este colectivo será con anterioridad a 1-2-97.j) Los actuales Técnicos <strong>de</strong> Operaciones que al 1-2-97 no que<strong>de</strong>n encuadrados<strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> Área <strong>de</strong> Despacho <strong>de</strong> Vuelos, tendrán preferencia durante tres años a contar<strong>de</strong>s<strong>de</strong> dicha fecha, a ocupar las vacantes que se produzcan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho área.XI. Especialistas Artes Gráficas.a) Los actuales Especialista <strong>de</strong> Artes Gráficas pasarán a integrarse en las áreas <strong><strong>de</strong>l</strong>grupo laboral Administrativo, <strong>de</strong> acuerdo a las funciones que estén <strong>de</strong>sarrollando en laactualidad.b) Los actuales Especialistas Oficial 3.ª se encuadrarán como Agente Administrativo«A», percibiendo su remuneración por el nivel 3 <strong>de</strong> la tabla salarial. Progresarán, sinnecesidad <strong>de</strong> cumplir los requisitos establecidos, a Agente Administrativo C al cumplir losdos años <strong>de</strong> antigüedad en la categoría <strong>de</strong> Oficial 3.ª Especialista.c) Los actuales Jefes <strong>de</strong> Equipo Especialistas, se encuadrarán en la categoría <strong>de</strong>Ejecución/Supervisión como Agente Administrativo «F», percibiendo su remuneración porel nivel 8 <strong>de</strong> tabla salarial.Adicionalmente, tendrán «ad personam», la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 9 siempreque reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancenuna antigüedad mínima <strong>de</strong> cinco años en el nivel 8 a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 1-2-97.d) Los actuales Jefes <strong>de</strong> Sección Especialistas quedarán encuadrados en la categoría<strong>de</strong> Ejecución/Supervisión como Agente Administrativo «F» en el nivel 9 <strong>de</strong> la tablasalarial.Adicionalmente, tendrán «ad personam», la posibilidad <strong>de</strong> progresar al nivel 10 siempreque reúnan los requisitos establecidos con carácter general para la progresión y alcancenuna antigüedad mínima <strong>de</strong> cinco años en el nivel 9 a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1-2-97.e) Los trabajadores que actualmente pertenecen al grupo <strong>de</strong> Especialistas <strong>de</strong> ArtesGráficas, sin perjuicio <strong>de</strong> el ejercicio <strong>de</strong> las funciones establecidas en este apéndice, parte III<strong><strong>de</strong>l</strong> C. Colectivo, que le son <strong>de</strong> completa aplicación, realizarán preferentemente lasfunciones afines a su categoría <strong>de</strong> origen.Los trabajadores que a 1-2-97 pertenecieran al grupo <strong>de</strong> Especialistas <strong>de</strong> Artes Gráficasy que que<strong>de</strong>n encuadrados en el Área <strong>de</strong> Administración General, percibirán «ad personam»y por clave aparte, la cantidad <strong>de</strong> 12,74 euros como complemento al Plus <strong>de</strong> Áreaestablecido en el artículo 146 <strong><strong>de</strong>l</strong> Convenio Colectivo.f) No obstante lo establecido en la disposición transitoria e) trabajadores <strong>de</strong> estecolectivo, en función <strong>de</strong> su formación y/o características profesionales, podrán serreconvertidos a otro grupo laboral.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!