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Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 53199a que las contrataciones a tiempo parcial que puedan efectuarse en los mismos, tenganuna duración mínima <strong>de</strong> 20 horas semanales.Los efectos económicos y normativos serán los que se regulan en los artículos 109 y 110<strong><strong>de</strong>l</strong> presente Convenio.Artículo 108.En los Aeropuertos en los que se implante la jornada especial, esta se programará portemporadas y con un mes <strong>de</strong> antelación al comienzo <strong>de</strong> las mismas.Artículo 109.La jornada especial podrá realizarse, bien fraccionando la misma, con interrupción nosuperior a 5 horas, en cuyo caso se percibirá como gratificación la correspondiente a lajornada fraccionada incrementada en un 25 por 100, o bien mediante turnos discontinuos<strong>de</strong> no más <strong>de</strong> 9 horas y no menos <strong>de</strong> 5 horas diarias. En este caso la gratificación será <strong>de</strong>un 20 por 100 <strong><strong>de</strong>l</strong> sueldo base, antigüedad y prima <strong>de</strong> productividad, en 14 pagas.Para los aeropuertos contemplados en el artículo 107 <strong><strong>de</strong>l</strong> presente Convenio colectivo,la Dirección podrá optar, en su caso, en función <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong> servicio y la carga<strong>de</strong> trabajo, por la jornada especial en la modalidad <strong>de</strong> fraccionada o por la jornadafraccionada <strong>de</strong> aeropuertos, siendo compatible en ambos casos con la Jornada Especialen la modalidad <strong>de</strong> turnos discontinuos.No obstante, cuando según el párrafo anterior, se implante jornada fraccionada <strong>de</strong>aeropuertos y esta la realicen trabajadores que durante 1992 y/o 1993 hubieran realizadola jornada especial en su modalidad <strong>de</strong> fraccionada, dichos trabajadores mantendrán «adpersonam» las percepciones correspondientes a la jornada especial en su modalidad <strong>de</strong>fraccionada, durante y por el tiempo que efectivamente realicen aquella.Artículo 110.La Dirección tratará conjuntamente con los representantes <strong>de</strong> los trabajadores elestablecimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> programa y las jornadas especiales antes <strong><strong>de</strong>l</strong> comienzo <strong>de</strong> cadatemporada y previamente a su implantación. Cuando por razones imprevistas, una veziniciada la temporada, sea preciso variar la jornada especial fijada, se someterán loscambios necesarios a los representantes <strong>de</strong> los trabajadores para su aprobación.Artículo 111.En aquellos aeropuertos en los que la discontinuidad en la prestación y cargas <strong>de</strong>trabajo dificulta aten<strong>de</strong>rlos con jornada normal o sujeta a turnos, y no sea posible igualmenteaplicar los artículos anteriores, para aten<strong>de</strong>r los servicios, se podrá implantar jornadaespecial, previa negociación con las representaciones locales <strong>de</strong> los trabajadores,acordándose con los mismos las modalida<strong>de</strong>s concretas <strong>de</strong> realización.Artículo 112. Jornada irregular.1. Definición.–En base a lo estipulado en el artículo 34.2 <strong><strong>de</strong>l</strong> Estatuto <strong>de</strong> losTrabajadores, se acuerda establecer la distribución irregular <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> trabajoefectivo a lo largo <strong><strong>de</strong>l</strong> año.A estos efectos se consi<strong>de</strong>ra jornada irregular, aquella en la que el trabajador realizasu prestación <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> forma no regular todas las semanas <strong><strong>de</strong>l</strong> año, durante un<strong>de</strong>terminado número <strong>de</strong> horas al día, a la semana, al mes, con el límite anual <strong>de</strong> la jornadaque en cada momento se establezca en Convenio Colectivo para los trabajadores a tiempocompleto (1.712 horas anuales <strong>de</strong> trabajo efectivo). Todo ello <strong>de</strong> forma tal que su distribucióndiaria, semanal y mensual podrá variar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites y condiciones que se establecena lo largo <strong><strong>de</strong>l</strong> presente artículo.2. Implantación.–A petición <strong>de</strong> la Empresa, en el seno <strong>de</strong> la Comisión para elSeguimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> Empleo, se negociará por Direcciones a nivel <strong>de</strong> Unidad o aeropuertos lacve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>

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