13.07.2015 Views

Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 53216Para tener <strong>de</strong>recho a la percepción <strong><strong>de</strong>l</strong> plus <strong>de</strong> turnicidad será obligatorio entrar en elsistema total <strong>de</strong> rotaciones semanales <strong><strong>de</strong>l</strong> Departamento o Unidad <strong>de</strong> que se trate. Lagratificación por turnicidad será idéntica para todos los colectivos en igualdad <strong>de</strong> condiciones<strong>de</strong> rotación <strong>de</strong> turnos.En el mes o período <strong>de</strong> mes en que se disfruten vacaciones, se abonará comogratificación <strong>de</strong> turnicidad, alternativamente, la cantidad que resulte más favorable entre laasignada a los turnos efectivamente realizados durante la parte <strong><strong>de</strong>l</strong> mes en que se trabajó,o el promedio que arroje para la Unidad don<strong>de</strong> se esté <strong>de</strong>stinado en el momento <strong>de</strong> disfrute<strong>de</strong> vacaciones, la rotación fijada en cuadrante y conocida a priori.Dicho promedio se obtiene por el siguiente procedimiento:a) Se halla el número <strong>de</strong> turnos por empleado y mes.b) Se suma el número <strong>de</strong> turnos por empleado para toda la temporada.c) Se suma el número <strong>de</strong> turnos <strong>de</strong> todos los empleados para la temporada.d) Esta suma se dividirá por el producto <strong>de</strong> meses y número <strong>de</strong> empleados.El cociente resultante si no fuera exacto se redon<strong>de</strong>ará por exceso si la fracción esigual o superior a 50 centésimas o por <strong>de</strong>fecto si fuera inferior.En los casos <strong>de</strong> baja por enfermedad o acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> trabajo, se abonará la gratificaciónpor turnicidad que corresponda, según lo programado, en el primer mes que se produzcala baja y así mismo en el mes en que se produzca la reincorporación. No proce<strong>de</strong>rá elabono en los meses naturales comprendidos entre ambos.En los días <strong>de</strong> libranza <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 85, se abonará la gratificación por turnicidad quecorrespondiera según lo programado. Igual tratamiento tendrá el <strong>de</strong>scanso semanal.En las ausencias por permiso sin sueldo no se abonará gratificación por turnicidad.En las ausencias por permiso retribuido se abonará la gratificación por turnicidad quecorrespondiera según lo programado.Artículo 135. Plus Disponibilidad.Los trabajadores que estén sujetos a cuatro turnos en jornada <strong>de</strong> 8 horas y se implantenuno o dos turnos adicionales, así como los que estén sujetos a tres turnos y se implantendos adicionales, que dan lugar a la situación <strong>de</strong> disponibilidad, percibirán todos los meses<strong>de</strong> la temporada en que se establezca esta situación la cantidad <strong>de</strong> 159,05 € mensualesen concepto <strong>de</strong> Plus <strong>de</strong> Disponibilidad.Los trabajadores que estén sujetos a tres turnos en jornada <strong>de</strong> 8 horas y se implanteun turno adicional así como los que estén sujetos a dos turnos y se implanten dosadicionales, que dan lugar a la situación <strong>de</strong> disponibilidad, percibirán todos los meses <strong><strong>de</strong>l</strong>a temporada en que se establezca esta situación la cantidad <strong>de</strong> 137,38 € mensuales enconcepto <strong>de</strong> Plus <strong>de</strong> Disponibilidad.En los Aeropuertos, Unida<strong>de</strong>s, Departamentos o Servicios que utilicen solamente dos<strong>de</strong> los turnos básicos y se implante un turno adicional no contenido en los básicospublicados, los trabajadores afectados por los mismos percibirán, durante todos los meses<strong>de</strong> la temporada en que se establezca esta situación, la cantidad <strong>de</strong> 122,89 € mensualesen concepto <strong>de</strong> Plus <strong>de</strong> Disponibilidad.El plus <strong>de</strong> Disponibilidad que se establece en este artículo sustituye al Plus <strong>de</strong> Turnicidad<strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 134 para trabajadores sujetos a turnos en situación <strong>de</strong> Disponibilidad.A los trabajadores en situación <strong>de</strong> Disponibilidad les serán aplicables los principios <strong>de</strong>abono sobre este concepto en vacaciones, enfermedad, permiso retribuido o no, etc. quese establecen en el artículo anterior para el Plus <strong>de</strong> Turnicidad.El Plus <strong>de</strong> Disponibilidad incluye dos cambios <strong>de</strong> turno por trabajador y mes.La implantación <strong>de</strong> los turnos reflejados en el Anexo III, en si misma, no conllevarávariación en el grado <strong>de</strong> disponibilidad que actualmente se percibe.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!