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Disposición 9764 del BOE núm. 149 de 2010 - Sindicato Nacional ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>149</strong> Sábado 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 53240El cumplimiento <strong>de</strong> la normativa que se <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> RiesgosLaborales, asegurará una línea <strong>de</strong> actuación correcta que <strong>de</strong>berá seguir toda laorganización.Respetar los cauces <strong>de</strong> participación establecidos por la Ley, en un ambiente profesionaly positivo, tanto por los Representantes <strong>de</strong> los Trabajadores como por los distintos niveles<strong>de</strong> Mando <strong>de</strong> la Organización, <strong>de</strong>berá contribuir a la búsqueda <strong>de</strong> soluciones apropiadaspara los problemas que puedan presentarse.Iberia realizará en todo momento las actuaciones que propicien la coordinación <strong>de</strong>activida<strong>de</strong>s empresariales exigida por la Ley en los centros <strong>de</strong> trabajo y en sus proveedores,colaborando en la medida <strong>de</strong> sus posibilida<strong>de</strong>s en la prevención mutua <strong>de</strong> los riesgos parala salud.A través <strong>de</strong> estos compromisos, la Dirección <strong>de</strong> Iberia quiere manifestar su gran interésy preocupación por la máxima reducción <strong>de</strong> la acci<strong>de</strong>ntalidad y enfermedad profesional, enel convencimiento <strong>de</strong> que los riesgos son evitables mediante la aplicación <strong>de</strong> la políticapreventiva <strong>de</strong>finida. La Representación <strong>de</strong> los Trabajadores impulsará entre susrepresentados una actitud positiva en el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones que emanan <strong><strong>de</strong>l</strong>a Ley <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Riesgos Laborales.Artículo 197. Aspectos Generales.La Empresa se compromete a integrar la prevención <strong>de</strong> riesgos laborales en el conjunto<strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s y disposiciones, tanto en procesos técnicos, <strong>de</strong> organización <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajoy <strong>de</strong> condiciones <strong>de</strong> trabajo, como en la línea jerárquica <strong>de</strong> la Empresa, incluidos todos losniveles <strong>de</strong> la misma, dotando a los Trabajadores <strong>de</strong> las necesarias medidas preventivas.Adoptando medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, or<strong>de</strong>nando suuso correcto y, vigilando el cumplimiento correcto <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> prevención.La responsabilidad por las condiciones <strong>de</strong> salud y seguridad en el trabajo correspon<strong>de</strong>ráa los Jefes respectivos, <strong>de</strong> acuerdo y en los términos que establece la legislación vigentey normas internas; haciéndose extensivo este principio a las personas pertenecientes aContratas por ellas administradas en los términos que establece el artículo 24 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Prevención <strong>de</strong> Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.A los efectos <strong><strong>de</strong>l</strong> presente Convenio, y sujeto a la legislación vigente en cada momento,serán consi<strong>de</strong>rados daños <strong>de</strong>rivados <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo en su aceptación legal <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntelaboral, cualquier alteración precoz <strong>de</strong> la salud o patología que, aún estando consi<strong>de</strong>radocomo enfermedad común, por la acción <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas condiciones <strong>de</strong> trabajo adoptancausalidad laboral o se agravan con el trabajo.El ámbito <strong>de</strong> aplicación será para todos los Trabajadores <strong>de</strong> la Empresa sea cual seasu modalidad <strong>de</strong> contrato y <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> territorio nacional.Fuera <strong>de</strong> España, y para los Trabajadores sujetos al presente Convenio Colectivo, seintentará hasta don<strong>de</strong> sea posible, que los trabajos se realicen <strong>de</strong> acuerdo con la Ley <strong>de</strong>Prevención <strong>de</strong> Riesgos Laborales, si bien se tendrán en cuenta las limitaciones que puedansurgir como consecuencia <strong>de</strong> las normas oficiales locales. En estos casos, se prestaráespecial atención al uso <strong>de</strong> los Equipos <strong>de</strong> Protección Individual.Los principios y aspectos generales señalados <strong>de</strong>berán tener fiel reflejo en la dotación<strong>de</strong> los recursos que permitan la materialización <strong>de</strong> los mismos.Artículo 198. Normativa.En cuantas materias afecten a la seguridad y salud <strong>de</strong> los Trabajadores, se estarásujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Riesgos Laborales,<strong>de</strong> 08.11.95, y por cuantas Disposiciones complementen y <strong>de</strong>sarrollen la misma o aquellascuya promulgación sustituyese a éstas.En tanto en cuanto el Estado Español transponga las diferentes Directivas Comunitariasy, teniendo en cuenta su transposición obligatoria, aquellas que lo hayan sido serán tenidasen cuenta en el Procedimiento <strong>de</strong> Evaluación <strong>de</strong> Riesgos.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>9764</strong>

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