Handbook for translators of Spanish historical ... - University Library
Handbook for translators of Spanish historical ... - University Library
Handbook for translators of Spanish historical ... - University Library
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
HANDBOOK FOR TRANSLATORS OF SPANISH HISTORICAL DOCUMENTS<br />
Provision De visitador<br />
TRMSCRIPTION<br />
Nos don fray alonso de montufar For la miseragion diuina<br />
argolDpo de mexico y del cojisejo de su mag &. Acatando la<br />
sufijiengia y buena congiengia de Vos El bachiller alonso<br />
fernandez De sigura nro prouisor de los yndios que "bien<br />
fiel y diligentsunente hareis y Exerciereis lo que por nos<br />
vos fuere cometido y encargado y confiando en el senor es<br />
nra mrd y voluntad de os nombrar y por la presente os nombramos<br />
por nro Juez visitador general en todo este nro argobispado<br />
de mexico y sus anexos. Para que en el podais<br />
uisitar E visiteis todas las giudades villa pueblos, minas<br />
estancias y lugares en ello y en cada uno dellos conosger<br />
y conozcais de todos los negocios causas y cosas ansi de<br />
clerigos como de legos que se <strong>of</strong>reciere ansi de <strong>of</strong>icio como<br />
entre partes y los <strong>of</strong>recidos los tomar en el estado en que<br />
estan. y de los demas que se ubieren de tratar y trataren<br />
en todo el dho nro argobpdo. en visita y del estado de las<br />
yglesias E hospitales. y de todos los otros lugares dedicados<br />
al culto diuino. y para cue podais hazer y hagais yn<strong>for</strong>magion<br />
E inf ormagiones ansi contra, personas Ecclesiasticas<br />
como legas Espanoles E yndios de qualesquier estado y condigion<br />
que sean ansi por denungiagiones querellas como de<br />
<strong>of</strong>ficio y de otra qualquier manera que sea contra amancebados<br />
blasfemos logreros perjures hechizeros alcahuetes yncestuosos<br />
y casados dos uezes como contra todos los demas que<br />
yncurrieren en qualquiera de los casos y cosas que Pertenegen<br />
a la Jurisdigion Ecclesiastica y hechas primero. las<br />
ynf ormagiones prendereis los cuerpos a los culpados. y<br />
siendo necesario pa. ello podais pedir y demandar el auxilio<br />
de la Real Justicia y para que en todos los pleitos y causas<br />
que ante vos se trataren y pendieren podais oyr E oygais<br />
de Justigia a las partes. Eoydas las podais de terminar<br />
dando y pron^ongiando en ellas y Sn cada una dellas la sentengia<br />
o sentengias que os paresciere. y por derecho hallp.rdes<br />
que conuiene guardando. en todo Justigia a las partes,<br />
y para que podais dicernir E digernais vras. cartas y censuras<br />
sobre qualesquier cosas y casos que se <strong>of</strong>recieren<br />
y necesario fuere de se discernir las quales sean obedegidas<br />
cunplidas y Executadas como cartas y censuras de tal nro.<br />
Juez E visitador general y para que podais conosger de todos<br />
los negogios y causas que por qualquier via. y manera se<br />
-130-