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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

función de su real "capacidad económica, es decir,<br />

involucrando "tanto sus derechos como sus<br />

obligaciones. --- Es "conveniente indicar que el<br />

Crédito al Salario <strong>por</strong> "disposición expresa del<br />

propio legislador, "representa un gasto que se<br />

traduce en un derecho "al acreditamiento contra el<br />

Impuesto sobre la renta "a cargo, luego entonces,<br />

si el artículo TERCERO "TRANSITORIO de dicha<br />

ley libera de la obligación "de contribuir el 3%<br />

sobre las erogaciones <strong>por</strong> la "prestación de un<br />

servicio personal subordinado, si "no se disminuye<br />

el Crédito al Salario pagado, "representa una<br />

limitación que implica el ejercicio "de un derecho<br />

que <strong>por</strong> lo tanto, no se mida "cabalmente la<br />

situación o capacidad contributiva "de la<br />

contribuyente quejosa. --- Contrario a lo<br />

"establecido <strong>por</strong> el legislador, resulta inexacto que<br />

"el artículo TERCERO TRANSITORIO de la Ley del<br />

"Impuesto Sobre la Renta contempla una verdadera<br />

"opción, pues implica una carga fiscal que, <strong>por</strong> una<br />

"parte orilla al contribuyente a renunciar al derecho<br />

"al acreditamiento del crédito al salario y <strong>por</strong> otra,<br />

"establece una penalidad que significa el pago del<br />

"3% de dicho impuesto <strong>por</strong> el solo hecho de no<br />

"ejercitar el derecho al acreditamiento del Crédito<br />

"al Salario pagado, situaciones que desembocan<br />

en "una misma violación, el no medir<br />

adecuadamente "y conforme a la constitución<br />

federal la capacidad "contributiva de la quejosa, en<br />

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