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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

noventa y nueve, <strong>por</strong> lo que es dable concluir que los preceptos<br />

reclamados de la ley que nos ocupa son inconstitucionales <strong>por</strong> las<br />

mismas razones y fundamentos que se expresan en la tesis de<br />

jurisprudencia aplicables <strong>por</strong> analogía, cuyos datos de<br />

localización, rubro, texto y precedentes, son los siguientes:<br />

Novena Época<br />

Instancia: Pleno<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su<br />

Gaceta<br />

Tomo: XIV, Octubre de 2001<br />

Tesis: P./J. 120/2001<br />

Página: 11<br />

"CONSOLIDACIÓN FISCAL. NATURALEZA Y<br />

"CARACTERÍSTICAS DE ESE RÉGIM<strong>EN</strong> DE<br />

"TRIBUTACIÓN. El régimen de consolidación<br />

"fiscal, en términos generales, consiste en el<br />

"reconocimiento que la autoridad otorga a<br />

"determinados grupos de empresas con intereses<br />

"económicos comunes, que al reunir ciertas<br />

"características y cumplir con los requisitos<br />

"establecidos en la ley, son consideradas como<br />

"una unidad económica, lo que les permite, bajo<br />

"este esquema, realizar el pago del tributo que<br />

"corresponda, aun cuando legalmente se<br />

"encuentren organizadas como sociedades<br />

"individuales. Entre sus principales características<br />

"se encuentran las de reunir las utilidades y<br />

"pérdidas de una entidad o unidad económica,<br />

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