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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

"referencia de la decisión del presente asunto, este<br />

"Alto Tribunal estima conveniente expresar<br />

algunas "consideraciones sobre aspectos<br />

generales del "régimen de consolidación fiscal,<br />

hacer una breve "reseña de los antecedentes<br />

jurídicos del régimen "que actualmente rige,<br />

desentrañando el sentido y "alcance que debe<br />

darse a las disposiciones "relativas en cuanto a la<br />

naturaleza jurídica de la "autorización inicial y su<br />

vigencia, así como "destacar las reglas<br />

fundamentales sobre el modo "como opera este<br />

régimen de tributación. Al "respecto, debe<br />

mencionarse lo siguiente: --- I. El "régimen de<br />

consolidación fiscal, en términos "generales,<br />

consiste en el reconocimiento que la "autoridad<br />

otorga a grupos de empresas con "intereses<br />

económicos comunes, que reúnen "ciertas<br />

características y cumplen con los "requisitos<br />

establecidos en la ley, de ser "consideradas como<br />

una unidad económica y bajo "este esquema,<br />

realizar el pago del tributo que "corresponda, aun<br />

cuando legalmente se "encuentren organizadas<br />

como sociedades "individuales. --- Las principales<br />

características del "régimen de consolidación<br />

fiscal son: --- Reunir las "utilidades y pérdidas de<br />

una entidad o unidad "económica, integrada <strong>por</strong> la<br />

compañía "controladora y sus controladas como si<br />

se tratara "de una sola empresa, para que sobre<br />

este "resultado se pague el impuesto. --- Permitir<br />

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