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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

base para determinar ""dicho crédito, así como el<br />

monto de este último. -""-- VI. Paguen<br />

mensualmente a los trabajadores ""en nómina<br />

separada y en fecha distinta a la que ""se paga el<br />

salario, el monto del crédito al salario<br />

""previamente autorizado <strong>por</strong> la Secretaría de<br />

""Hacienda y Crédito Público". --- En vista de que<br />

la "fracción III del numeral antes transcrito remite a<br />

la "observancia de las fracciones II, V y VI<br />

adicionales "a la primera ya enunciada del artículo<br />

118 de la "Ley del impuesto sobre la renta<br />

inconstitucional, "merece estudio: -- "II. Calcular el<br />

impuesto anual ""de las personas que les hubieren<br />

prestado ""servicios subordinados, en los términos<br />

del ""artículo 116 de esta Ley. --- V. Presentar ante<br />

las ""oficinas autorizadas a más tardar el 15 de<br />

febrero ""de cada año, declaración pro<strong>por</strong>cionando<br />

""información sobre las personas a la que le hayan<br />

""entregado cantidades en efectivo <strong>por</strong> concepto<br />

""del crédito al salario en el año de calendario<br />

""anterior, conforme a la reglas generales que al<br />

""efecto expida el Servicio de Administración<br />

""Tributaria. --- Asimismo, quienes hagan pago <strong>por</strong><br />

""los conceptos a que se refiere este Capitulo,<br />

""deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero<br />

""de cada año, declaración pro<strong>por</strong>cionando<br />

""información sobre las personas a las que les<br />

""hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial<br />

""que al efecto publique la autoridad fiscal. La<br />

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