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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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la conformidad <strong>por</strong> escrito del representante<br />

legal de cada una de las sociedades<br />

controladas y obtenga autorización de la<br />

Secretaría de Hacienda y Crédito Público<br />

para determinar su resultado fiscal<br />

consolidado. Tratándose de las sociedades<br />

controladas a que se refiere la fracción II del<br />

artículo 57-C de esta ley, no se requerirá que<br />

se cuente con la conformidad <strong>por</strong> escrito de<br />

representante legal de las mismas.<br />

La solicitud de autorización para determinar<br />

el resultado fiscal consolidado a que se<br />

refiere esta fracción, deberá presentarse<br />

ante las autoridades fiscales <strong>por</strong> la sociedad<br />

controladora, a más tardar el día 15 de<br />

agosto del año inmediato anterior a aquél<br />

<strong>por</strong> el que se pretenda determinar dicho<br />

resultado fiscal.<br />

En la solicitud a que se refiere el párrafo<br />

anterior, la sociedad controladora deberá<br />

manifestar todas las sociedades que tengan<br />

el carácter de controladas conforme a lo<br />

dispuesto en el artículo 57-C de esta Ley.<br />

V.- Que se obliguen a dictaminar sus<br />

estados financieros para efectos fiscales <strong>por</strong><br />

contador público en los términos del Código<br />

Fiscal de la Federación, durante los<br />

ejercicios <strong>por</strong> los que opten <strong>por</strong> el régimen<br />

<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

con la conformidad <strong>por</strong> escrito del<br />

representante legal de cada una de las<br />

sociedades controladas y obtenga<br />

autorización de la Secretaría de Hacienda y<br />

Crédito Público para determinar su<br />

resultado fiscal consolidado.<br />

La solicitud de autorización para determinar<br />

el resultado fiscal consolidado a que se<br />

refiere esta fracción, deberá presentarse<br />

ante las autoridades fiscales <strong>por</strong> la sociedad<br />

controladora, a más tardar el día 15 de<br />

agosto del año inmediato anterior a aquél<br />

<strong>por</strong> el que se pretenda determinar dicho<br />

resultado fiscal, debiéndose reunir a esa<br />

fecha los requisitos previstos en este<br />

capítulo. Conjuntamente con la solicitud a<br />

que se refiere este párrafo, la controladora<br />

deberá presentar la información que<br />

mediante reglas de carácter general dicte la<br />

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.<br />

En la solicitud a que se refiere el párrafo<br />

anterior, la sociedad controladora deberá<br />

manifestar todas las sociedades que tengan<br />

el carácter de controladas conforme a lo<br />

dispuesto en los artículos 57-C y 57-D de<br />

esta Ley. En caso de no manifestar alguna<br />

de las sociedades controladas cuyos activos<br />

representen el 3% o más del valor total de<br />

los activos del grupo que se pretenda<br />

consolidar en la fecha en que se presente la<br />

solicitud, la autorización de consolidación no<br />

surtirá sus efectos. Lo dispuesto en este<br />

párrafo también será aplicable en el caso en<br />

que la controladora no manifieste dos o más<br />

sociedades controladas cuyos activos<br />

representen en su conjunto el 6% o más del<br />

valor total de los activos del grupo que se<br />

pretenda consolidar a la fecha en que se<br />

presente dicha solicitud.<br />

La autorización referida en el párrafo<br />

anterior será personal del contribuyente y no<br />

podrá ser transmitida a otra persona, salvo<br />

que se cuente con autorización de la<br />

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y<br />

se cumpla con los requisitos que mediante<br />

reglas de carácter general dicte la misma.<br />

V.- Que dictaminen sus estados financieros<br />

para efectos fiscales <strong>por</strong> contador público en<br />

los términos del Código Fiscal de la<br />

Federación, durante los ejercicios <strong>por</strong> los<br />

que opten <strong>por</strong> el régimen de consolidación.<br />

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