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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

mercantiles ""cada uno se obliga, en la manera y<br />

términos que ""aparezca que quiso obligarse, sin<br />

que la validez ""del acto comercial dependa de la<br />

observancia de ""formalidades o requisitos<br />

determinados". --- Por "su parte el Código Civil<br />

Federal señala en su "artículo 1803 fracción I (sic)<br />

establece: --- "Artículo ""1803. El consentimiento<br />

puede ser expreso o ""tácito, para ello se estará a<br />

lo siguiente: --- I. Será ""expreso cuando la<br />

voluntad se manifiesta ""verbalmente, <strong>por</strong> escrito,<br />

<strong>por</strong> medios ""electrónicos, ópticos <strong>por</strong> cualquier<br />

otra ""tecnología, o <strong>por</strong> signos inequívocos, y". ---<br />

"Ahora bien para definir el alcance legal de los<br />

"términos Enajenación, Prestación de servicios y<br />

"Otorgamiento de uso o goce de bienes, se analiza<br />

"lo que el legislador federal en el Código Civil<br />

"Federal prevé: --- Respecto a la enajenación: ---<br />

""Artículo 2248.- Habrá compraventa cuando uno<br />

""de los contratantes se obliga a transferir la<br />

""propiedad de una cosa o de un derecho y el otro<br />

""a su vez se obliga a pagar <strong>por</strong> ellos un<br />

""cierto<br />

precio<br />

y en dinero".<br />

--- (Lo resaltado es nuestro).<br />

-"-- "Artículo 2249. Por regla general, la venta es<br />

""perfecta y obligatoria para las partes cuando se<br />

""han convenido sobre la cosa y su precio, aunque<br />

""la primera no haya sido entregada ni el segundo<br />

""satisfecho". --- Respecto a la prestación de<br />

"servicios: --- "Artículo 2606. El que presta y el que<br />

""recibe los servicios profesionales puede fijar, de<br />

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