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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

la "resolución de inicio de consolidación. --- De<br />

esta "forma, los efectos y consecuencias que de la<br />

"solicitud realizada <strong>por</strong> la sociedad controladora y<br />

"de la autorización otorgada <strong>por</strong> la Secretaría de<br />

"Hacienda y Crédito Público deriven, están<br />

"vinculados con la fecha en que éstas se<br />

"produjeron y a las condiciones que en ellas se<br />

"precisaron, <strong>por</strong> lo que para estar en posibilidad de<br />

"hacer algún pronunciamiento respecto a las<br />

"cuestiones de retroactividad de las reformas que<br />

"sufrió el régimen de consolidación fiscal a partir<br />

"del primero de enero de mil novecientos noventa y<br />

"nueve, en caso de que se produzcan, se deberá<br />

"hacer a la luz de la solicitud y de la autorización<br />

"respectiva de las empresas que se encuentran en<br />

"las hipótesis descritas. --- Lo anterior es así, en<br />

"virtud de que las disposiciones legales que<br />

"entraron en vigor a partir de dicho año, si bien se<br />

"encuentran dirigidas a un grupo de empresas que<br />

"ejercieron la opción de consolidar sus resultados<br />

"fiscales, también lo es que la posible violación a la<br />

"garantía de retroactividad que prevé el artículo 14<br />

"de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

"Mexicanos, en caso de que se dé, dependerá de la<br />

"fecha en que se ejerció la opción <strong>por</strong> parte de la<br />

"sociedad controladora para consolidar sus<br />

"resultados fiscales, así como de la autorización<br />

"que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y<br />

"Crédito Público con motivo de dicha solicitud. ---<br />

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