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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

autorización inicial "(cinco ejercicios fiscales<br />

contados a partir de que "se empezó a ejercer la<br />

opción), luego, ante tal "circunstancia, en principio,<br />

se debería proceder al "análisis de los demás<br />

argumentos jurídicos "hechos valer en el sentido<br />

de que las normas "impugnadas violan los<br />

principios tributarios de "legalidad, equidad y<br />

pro<strong>por</strong>cionalidad, en atención "a que de ser<br />

operantes y fundados, la concesión "del amparo<br />

podría ser más amplia; sin embargo, "en el caso a<br />

estudio ello no acontece, <strong>por</strong>que los<br />

"planteamientos que al respecto se aducen son<br />

"inoperantes, de conformidad con las siguientes<br />

"consideraciones. --- El beneficio que se concede<br />

"en el régimen de consolidación fiscal es<br />

"doblemente opcional para el contribuyente, esto<br />

"es, existe una primera elección <strong>por</strong> parte del<br />

"gobernado en cuanto a tributar bajo el régimen<br />

"general en términos del régimen especial de<br />

"tributación en comento, ya que las sociedades<br />

"mercantiles se encuentran en libertad de acogerse<br />

"a él si lo desean con la obligación que ello implica<br />

"de mantenerse dentro de dicho régimen <strong>por</strong> cinco<br />

"ejercicios fiscales; y la segunda opción para el<br />

"contribuyente se actualiza cuando habiendo<br />

"vencido el periodo de los cinco ejercicios fiscales,<br />

"tienen la alternativa de continuar tributando de la<br />

"misma manera (si no formula la solicitud para<br />

"retirarse, se entiende que aquél eligió continuar<br />

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