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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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sus pagos provisionales y ajustes en forma<br />

individual y en la declaración de<br />

consolidación acreditarán dichos pagos<br />

provisionales y ajustes efectivamente<br />

enterados, en la pro<strong>por</strong>ción de la<br />

participación accionaria promedio en que la<br />

controladora participe directa o<br />

indirectamente en el capital social de cada<br />

una de las controladas en dicho ejercicio.<br />

<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

Activo. El impuesto al activo que resulte en<br />

cada uno de los pagos provisionales lo<br />

enterarán ante las oficinas autorizadas.<br />

HASTA 1998 A PARTIR DE 1999<br />

Artículo 57-Ñ. La sociedad controladora<br />

efectuará pagos provisionales mensuales<br />

consolidados a cuenta del impuesto sobre la<br />

renta del ejercicio que corresponda a su<br />

resultado fiscal consolidado.<br />

Para calcular los pagos provisionales a que<br />

se refiere este artículo, no se incluirán los<br />

datos de las controladas que hubieran<br />

presentado aviso de suspensión de<br />

actividades en los términos del Reglamento<br />

del Código Fiscal de la Federación, ni los de<br />

las controladas residentes en el extranjero,<br />

siempre que, en este último caso, las<br />

mismas estén sujetas al pago del impuesto<br />

sobre la renta en el país de residencia.<br />

Artículo 57-Ñ. La controladora estará a lo<br />

dispuesto en la fracción II del artículo 57-N<br />

de esta Ley <strong>por</strong> sus ingresos propios.<br />

Tratándose de las controladoras puras a<br />

que se refiere el noveno párrafo del artículo<br />

57-A de la misma, calcularán el pago<br />

provisional conforme al procedimiento y<br />

reglas establecidas en esta Ley,<br />

considerando los ingresos propios y el<br />

coeficiente de utilidad consolidado<br />

determinado con base en los ingresos<br />

nominales de todas las controladas y la<br />

controladora y la utilidad fiscal consolidada.<br />

Los ingresos y los demás conceptos que<br />

implica el cálculo del coeficiente de utilidad<br />

se considerarán en la participación<br />

consolidable. La controladora distinta de las<br />

mencionadas calculará el pago provisional<br />

con el coeficiente de utilidad que le<br />

correspondería como si no determinara su<br />

resultado fiscal consolidado <strong>por</strong> el total de<br />

sus ingresos.<br />

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