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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

"TRIBUTAR BAJO ESE RÉGIM<strong>EN</strong> ES LA DE UNA<br />

"RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. De la<br />

"interpretación de lo dispuesto en los artículos 36<br />

"bis del Código Fiscal de la Federación y 57-B,<br />

"fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,<br />

"se desprende que la autorización para tributar<br />

"bajo el régimen de consolidación fiscal debe ser<br />

"considerada como una resolución administrativa<br />

"que otorga la autoridad a un grupo de empresas<br />

"para consolidar sus resultados fiscales y de esta<br />

"manera determinar el pago del impuesto sobre la<br />

"renta de manera conjunta. Ello es así, en primer<br />

"lugar, <strong>por</strong>que así se denomina en el precepto<br />

"citado en último término; en segundo, <strong>por</strong>que los<br />

"contribuyentes no se pueden ubicar de manera<br />

"unilateral en este régimen, sino que es necesario<br />

"que lo soliciten y que la Secretaría de Hacienda y<br />

"Crédito Público así lo determine; y en tercer lugar,<br />

"<strong>por</strong>que cuando es concedida tal autorización, con<br />

"fundamento en las disposiciones legales<br />

"aplicables, se genera una situación concreta para<br />

"el grupo de empresas en relación con los<br />

"derechos que derivan de ella para consolidar sus<br />

"resultados fiscales, la cual, a su vez, origina<br />

"obligaciones en materia fiscal para dichos<br />

sujetos, "diversas de aquellas que corresponden a<br />

los "contribuyentes que tributan en el régimen<br />

general.<br />

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