11.05.2013 Views

AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

de la regla 3.7.17 de la Tercera "Resolución de<br />

Modificaciones a la Resolución "Miscelánea Fiscal<br />

para 2000 y anexos 5, 7, 14, 15 y "19, de fecha<br />

diecinueve de abril de dos mil, "autorización para<br />

tributar conforme al régimen "general de ley, en<br />

lugar del régimen especial de "consolidación fiscal.<br />

--- Por tanto, tratándose de "este tipo de<br />

autorizaciones de inicio, al no serles "aplicables a<br />

los cinco primeros años los "supuestos que prevé<br />

el artículo 36 bis del Código "Fiscal de la<br />

Federación, la situación de los "contribuyentes<br />

debe regirse <strong>por</strong> lo previsto en el "capítulo IV del<br />

título II de la Ley del Impuesto "sobre la Renta. ---<br />

En cuanto a los años "posteriores, debe<br />

interpretarse el artículo 36 bis "del código antes<br />

citado, que ya sería el aplicable, "en el sentido de<br />

que la vigencia de la autorización "que deriva de la<br />

que originalmente se otorgó para "tributar<br />

conforme al régimen de consolidación "fiscal, a<br />

partir del sexto año sería <strong>por</strong> cada "ejercicio en el<br />

cual no se solicitara salir del "sistema, entendiendo<br />

que se produciría la "autorización tácita anual,<br />

implícita en la original. "Esto significa que respecto<br />

a los años posteriores "a los cinco obligatorios<br />

iniciales, no es necesario "que las sociedades<br />

controladoras vuelvan a "someter a la<br />

consideración de la autoridad "administrativa las<br />

circunstancias del caso, a "efecto de que dicte una<br />

nueva resolución que le "autorice a seguir<br />

339

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!