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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

"establecido en el precepto inconstitucional detona<br />

"al limitar el margen de operación de aquellas<br />

"empresas Controladoras y Controladas <strong>por</strong><br />

"disposición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta<br />

"de 1998 y también, de acuerdo a la autorización<br />

"emitida <strong>por</strong> la Autoridad Fiscal competente, en el<br />

"sentido de establecer limitantes en el desarrollo<br />

"de las actividades de las sociedades Controladora<br />

"y Controladas tal y como se tiene autorizado, es<br />

"decir, que al establecerse en la nueva ley del<br />

"impuesto sobre la renta en los preceptos<br />

"combatidos de inconstitucionales, una distinción<br />

"en el <strong>por</strong>centaje de participación consolidable<br />

"entre la empresa Controladora y las Controladas<br />

"como mínimo en un 60% ocasionan un perjuicio<br />

"en el derecho adquirido <strong>por</strong> mi representada<br />

ahora "quejosa. --- Lo anterior demuestra lo<br />

"inconstitucional de dicho capítulo de la nueva Ley<br />

"del Impuesto Sobre la Renta para 2002, ya que<br />

"prevé limitantes que previamente la quejosa no<br />

"tenía en su operación directa con sus controladas<br />

"o con terceros extraños a la relación fiscal de<br />

"Consolidación, al señalarse que como mínimo la<br />

"Controladora realizará con las controladas el 60%<br />

"de sus operaciones, es decir, que con la<br />

"autorización otorgada a la quejosa le permite<br />

"realizar operaciones con las empresas<br />

"Controladas sin ningún tipo de limitante en cuanto<br />

"a un <strong>por</strong>centaje mínimo y en cuanto a terceros, lo<br />

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