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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

número, <strong>por</strong> "su naturaleza y <strong>por</strong> su contenido, no<br />

pueden "modificar las disposiciones de las tesis<br />

que se "aplican <strong>por</strong> analogía".<br />

"Amparo en revisión 3296/71. ********** y otros. 14<br />

de marzo de 1972. "Unanimidad de dieciséis votos.<br />

Ponente: Ernesto "Aguilar Alvarez.<br />

Por tanto, con motivo de las reformas que sufrió el régimen<br />

de consolidación fiscal en el año de dos mil dos, se violó en<br />

perjuicio de la quejosa la garantía de irretroactividad de la ley que<br />

consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, toda vez que con dichas reformas, se<br />

modificaron o alteraron los derechos de los gobernados o las<br />

consecuencias de los supuestos acaecidos en la época en que se<br />

concedió a la empresa autorización para tributar bajo el régimen<br />

de consolidación fiscal, procede conceder el amparo y protección<br />

de la Justicia Federal para el efecto de que se le permita<br />

consolidar sus resultados fiscales en términos de las<br />

disposiciones que regían al Capítulo IV del Título II de la Ley del<br />

Impuesto sobre la Renta, cuando se les autorizó a consolidar, <strong>por</strong><br />

el período que se encuentra pendiente <strong>por</strong> transcurrir de los cinco<br />

ejercicios fiscales a que hace referencia el artículo 57-A de la Ley<br />

del Impuesto sobre la Renta, esto es, <strong>por</strong> el ejercicio de dos mil<br />

dos.<br />

Por otra parte, al haber resultado inconstitucionales los<br />

preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, igual<br />

consideración cabe que se haga extensiva en relación con el<br />

Artículo Segundo Transitorio, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX,<br />

XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI, máxime que se<br />

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