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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

que la fundamentación de un acto legislativo, debe entenderse<br />

como el hecho de que el órgano que expide la ley esté<br />

constitucionalmente facultado para ello y, de esta manera,<br />

tratándose del Congreso de la Unión, la ley que expide estará<br />

fundada si, en los términos de la Constitución Federal, el Poder<br />

Legislativo tiene la atribución en comento.<br />

Así, los requisitos de fundamentación y motivación se<br />

satisfacen cuando la autoridad legislativa actúa dentro de los<br />

límites de las atribuciones que la Constitución le confiere y<br />

cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que<br />

exigen ser jurídicamente reguladas, sin que ello implique que<br />

cada una de las disposiciones contenidas en esas leyes deben<br />

ser materia de motivación especial.<br />

Son aplicables al caso, las tesis cuyos datos de localización,<br />

rubro, texto y precedentes, son los siguientes:<br />

Séptima Época<br />

Instancia: Pleno<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />

Tomo: 157-162 Primera Parte<br />

Página: 150<br />

"FUNDAM<strong>EN</strong>TACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS<br />

"ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. En el<br />

texto "de la ley no es indispensable expresar la<br />

"fundamentación y la motivación de un<br />

"ordenamiento legal determinado, pues<br />

201

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