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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

del mismo, <strong>por</strong> encontrarse "en la hipótesis<br />

normativa desde el inicio de la "vigencia de la ley<br />

(esto es, <strong>por</strong> tener trabajadores "a su cargo desde<br />

el primero de enero de dos mil "dos), ya se<br />

encuentra obligado a decidir si paga el "impuesto<br />

conforme a la regla general de ley, o si "omite la<br />

aplicación del crédito al salario, "disyuntiva que<br />

<strong>por</strong> sí misma le causa perjuicio sin "estar<br />

condicionado el perjuicio a la decisión que el<br />

"quejoso tome al respecto, ya que con su referida<br />

"decisión, únicamente se condiciona la forma de la<br />

"afectación, más no la afectación en sí misma. ---<br />

"Sustenta al anterior razonamiento, la tesis<br />

"jurisprudencial número P./J. 55/97, emitida <strong>por</strong> el<br />

"Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de<br />

"la Nación, visible en la página 5, del Tomo VI, Julio<br />

"de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de<br />

"la Federación y su Gaceta, que dice: LEYES<br />

"AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS.<br />

"DISTINCIÓN BASADA <strong>EN</strong> EL CONCEPTO DE<br />

"INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA. (se<br />

"transcribe). --- Así las cosas, lo conducente es<br />

"revocar la concreta determinación del juzgador,<br />

de "sobreseer el juicio con fundamento en lo<br />

"dispuesto <strong>por</strong> la fracción VI, del artículo 73 de la<br />

"Ley de Amparo, y como dicho juzgador <strong>por</strong> el<br />

"sentido de la resolución que emitió, dejó de<br />

"estudiar las diversas causas de improcedencia<br />

"que se alegaron con relación al artículo Tercero<br />

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