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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

"pactados, así como del impuesto al valor<br />

"agregado correspondiente a la operación de que<br />

"se trate. En estos casos se entenderán recibidos<br />

"ambos conceptos <strong>por</strong> los contribuyentes cuando<br />

"efectivamente los cobren, o cuando los<br />

"contribuyentes transmitan a un tercero los<br />

"documentos pendientes de cobro, excepto<br />

cuando "dicha transmisión sea en procuración.<br />

"Cuando con motivo de la enajenación de bienes,<br />

la "prestación de servicios o el otorgamiento del<br />

uso "o goce tem<strong>por</strong>al de bienes, los contribuyentes<br />

"reciban documentos o vales, respecto de los<br />

"cuales un tercero asuma la obligación de pago o<br />

"reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o<br />

"cualquier otro medio que permita al usuario<br />

"obtener bienes o servicios, se considerará que el<br />

"valor de las actividades respectivas, así como el<br />

"impuesto al valor agregado correspondiente,<br />

"fueron efectivamente pagados en la fecha en que<br />

"dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o<br />

"cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas<br />

"<strong>por</strong> los contribuyentes".<br />

Como se aprecia de lo anterior es el Artículo Séptimo<br />

Transitorio el que se relaciona con el argumento de la quejosa,<br />

cuyo estudio no se hace <strong>por</strong> las razones anteriormente<br />

mencionadas.<br />

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