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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

consecuencia del supuesto "de la solicitud y de la<br />

autorización que se produjo "conforme a la ley<br />

anterior, lo constituye la "obligación <strong>por</strong> parte de la<br />

sociedad controladora "de tributar en términos del<br />

capítulo IV del título II "de la ley de la materia <strong>por</strong><br />

ese periodo, así como la "obligación <strong>por</strong> parte de la<br />

Secretaría de Hacienda "y Crédito Público de<br />

respetar esa tributación <strong>por</strong> "el mismo periodo, <strong>por</strong><br />

lo que una vez que dicho "periodo hubiere<br />

transcurrido, los derechos "adquiridos se habrían<br />

extinguido y ya no habría "consecuencias<br />

derivadas de algún supuesto "originado durante la<br />

vigencia de la ley antes "vigente. --- Lo anterior es<br />

así, en virtud de que tal "como se manifestó en el<br />

punto anterior de este "considerando, la<br />

irretroactividad de la ley en "materia tributaria no<br />

implica que los "contribuyentes adquieran el<br />

derecho a tributar "siempre de la misma manera,<br />

sino que éste puede "variar, <strong>por</strong> lo que una vez que<br />

transcurre el "periodo obligatorio de cinco años, ya<br />

no existe un "derecho adquirido <strong>por</strong> parte de esos<br />

"contribuyentes, sino la mera posibilidad de seguir<br />

"tributando conforme a las nuevas disposiciones<br />

"que a partir del sexto año rijan la consolidación<br />

"fiscal o dejar de hacerlo previa autorización que le<br />

"otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito<br />

"Público con motivo de la solicitud que realicen. ---<br />

"Por tanto, en el caso de los contribuyentes que al<br />

"primero de enero de mil novecientos noventa y<br />

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