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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

"“capacidad contributiva” conforme a las reglas<br />

"patrimoniales del derecho fiscal; es decir, que<br />

"mientras que con las reglas del derecho común la<br />

"capacidad económica se identifica plenamente<br />

"con el haber patrimonial del sujeto al que<br />

"pertenece, con las del derecho fiscal la capacidad<br />

"contributiva se identifica con lo que podríamos<br />

"llamar como algunos doctrinistas como “haber<br />

"patrimonial calificado” debido a que no todos los<br />

"ingresos ni todos los gastos y pérdidas se toman<br />

"en consideración para determinar la capacidad<br />

"que tiene una persona para contribuir, o sea para<br />

"determinar su posibilidad real de compartir sus<br />

"bienes con el Estado. --- Dicho de otro modo, las<br />

"normas jurídico-fiscales aprecian la capacidad<br />

"contributiva de las personas (Personas Físicas y<br />

"Personas Morales), a la luz de una particular<br />

"manera de integrar el haber patrimonial y sus<br />

"modificaciones. Esta apreciación se aparta de la<br />

"manera en que la capacidad económica se<br />

"manifiesta conforme a las reglas del derecho<br />

"común, y aparece implícita en el contenido<br />

"jurídico que la Suprema Corte de Justicia de la<br />

"Nación ha dado al principio de pro<strong>por</strong>cionalidad.<br />

--"- En el derecho fiscal, particularmente en una<br />

Ley "como lo es la del Impuesto sobre la Renta, el<br />

"criterio estrictamente indispensable” se erige<br />

"rector del principio de pro<strong>por</strong>cionalidad en<br />

materia "impositiva respecto de las deducciones<br />

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