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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

sobre qué cargas tributarias y prerrogativas le corresponden, en<br />

virtud de la situación jurídica en que se encuentra o pretenda<br />

ubicarse.<br />

En estos términos, el artículo 119, fracción VI, de la Ley del<br />

Impuesto sobre la Renta, a la letra dice:<br />

"Artículo 119. Quienes hagan los pagos a los<br />

"contribuyentes que tengan derecho al crédito al<br />

"salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de<br />

"esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto<br />

"sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros,<br />

"las cantidades que entreguen a los contribuyentes<br />

"<strong>por</strong> dicho concepto, cuando cumplan con los<br />

"siguientes requisitos:<br />

"(…)<br />

"VI. Paguen mensualmente a los trabajadores en<br />

"nómina separada y en fecha distinta a la que se<br />

"paga el salario, el monto del crédito al salario<br />

"previamente autorizado <strong>por</strong> la Secretaria de<br />

"Hacienda y Crédito Público".<br />

De los requisitos contenidos en la transcrita fracción VI del<br />

artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el relativo a<br />

que el monto del crédito al salario sea autorizado previamente <strong>por</strong><br />

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resulta violatorio de<br />

la garantía de legalidad tributaria en razón de que se omite<br />

establecer de manera cierta, precisa y objetiva en qué forma<br />

(requisitos, trámites y procedimiento) el contribuyente podrá<br />

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