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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

"impuesto al valor agregado correspondiente,<br />

"fueron efectivamente pagados en la fecha en que<br />

"dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o<br />

"cualquier otro medio que sean recibidos o<br />

"aceptadas <strong>por</strong> los contribuyentes.<br />

"V. Las reglas aplicables a la devolución de bienes<br />

"enajenados o al otorgamiento de descuentos o<br />

"bonificaciones a que se refiere el artículo 7 de la<br />

"Ley, también serán aplicables cuando los<br />

"contribuyentes reciban la devolución de los<br />

"anticipos o depósitos a que se refiere la fracción<br />

"anterior.<br />

"VI. Cuando los contribuyentes transmitan<br />

"documentos pendientes de cobro a una empresa<br />

"de factoraje financiero, el impuesto al valor<br />

"agregado correspondiente a las actividades que<br />

"dieron lugar a la emisión de los documentos<br />

"mencionados, deberá pagarse de conformidad<br />

con "las reglas siguientes:<br />

"a) Tratándose de los contratos mediante los<br />

"cuales los contribuyentes queden obligados a<br />

"responder <strong>por</strong> el pago de los derechos de crédito<br />

"transmitidos a las empresas de factoraje<br />

"financiero y su cobranza se delegue a los propios<br />

"contribuyentes, la contraprestación<br />

"correspondiente a las actividades que dieron<br />

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