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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

"para el Ejercicio Fiscal de 1998. --- Atento a lo<br />

"dispuesto <strong>por</strong> la Ley del Impuesto Sobre la Renta<br />

"ahora combatida y que vino a abrogar la ley del<br />

"Impuesto Sobre la Renta aplicable a la quejosa, al<br />

"respecto se señala en primer lugar que, la<br />

"pretensión establecida en dicho ordenamiento<br />

"deviene en Inconstitucional absoluta y totalmente<br />

"ya que su aprobación, promulgación y publicación<br />

"en el Diario Oficial de la Federación del 1 de enero<br />

"de 2002 ocasiona una afectación directa desde el<br />

"punto de vista jurídico-fiscal a la quejosa, puesto<br />

"que se estaría transgrediendo un derecho<br />

"adquirido ya consagrado <strong>por</strong> virtud de la<br />

"autorización para consolidar estados financieros<br />

"emitida <strong>por</strong> la Administración Especial Jurídica de<br />

"Ingresos, como lo es el 98% (Noventa y Ocho <strong>por</strong><br />

"ciento) de pro<strong>por</strong>ción consolidable autorizada. ---<br />

"Cabe establecer a ese juzgador que el Artículo 14<br />

"de nuestra Constitución Política de los Estados<br />

"Unidos Mexicanos, prevé en texto íntegro<br />

diversos "mandatos constitucionales que<br />

enmarcan a "nuestro derecho, destacándose el<br />

observado en el "primer párrafo de dicho numeral<br />

que a la letra "reza: “A ninguna ley se dará efecto<br />

retroactivo en "perjuicio de persona alguna”; es<br />

decir se prevé la "prohibición de interpretar las<br />

leyes "retroactivamente en perjuicio de persona<br />

alguna. "En el caso que nos ocupa la peticionaria<br />

de "garantías considera que el CAPITULO VI<br />

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