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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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cargo, la sociedad controladora deberá<br />

enterarla con la propia declaración.<br />

V.- En caso de que alguna o algunas de las<br />

sociedades controladas, presenten<br />

declaración complementaria con el fin de<br />

subsanar errores u omisiones, y con ello se<br />

modifique el resultado fiscal consolidado, la<br />

pérdida fiscal consolidada o el impuesto<br />

acreditado manifestados, y se derive un<br />

impuesto a cargo, a más tardar dentro del<br />

mes siguiente a aquél en el que ocurra este<br />

hecho, la controladora presentará<br />

declaración complementaria de<br />

consolidación agrupando las modificaciones<br />

a que haya lugar. Cuando no se derive<br />

impuesto a cargo, la declaración<br />

complementaria de consolidación se<br />

presentará a más tardar dentro de los dos<br />

meses siguientes, a aquél en que ocurra la<br />

primera modificación.<br />

Si en la declaración complementaria de<br />

consolidación resulta diferencia a cargo, la<br />

controladora deberá enterarla.<br />

Cuando se trate de declaraciones<br />

complementarias de las controladas,<br />

originadas <strong>por</strong> el dictamen a sus estados<br />

financieros, la controladora podrá presentar<br />

una sola declaración complementaria a más<br />

tardar a la fecha de presentación del<br />

dictamen relativo a la declaración de<br />

consolidación.<br />

<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

cargo, la sociedad controladora deberá<br />

enterarla con la propia declaración.<br />

V.- En caso de que alguna o algunas de las<br />

sociedades controladas, presenten<br />

declaración complementaria con el fin de<br />

subsanar errores u omisiones, y con ello se<br />

modifique el resultado fiscal consolidado, la<br />

pérdida fiscal consolidada o el impuesto<br />

acreditado manifestados, y se derive un<br />

impuesto a cargo, a más tardar dentro del<br />

mes siguiente a aquél en el que ocurra este<br />

hecho, la controladora presentará<br />

declaración complementaria de<br />

consolidación agrupando las modificaciones<br />

a que haya lugar. Cuando no se derive<br />

impuesto a cargo, la declaración<br />

complementaria de consolidación se<br />

presentará a más tardar dentro de los dos<br />

meses siguientes, a aquél en que ocurra la<br />

primera modificación.<br />

Si en la declaración complementaria de<br />

consolidación resulta diferencia a cargo, la<br />

controladora deberá enterarla.<br />

Cuando se trate de declaraciones<br />

complementarias de las controladas,<br />

originadas <strong>por</strong> el dictamen a sus estados<br />

financieros, la controladora podrá presentar<br />

una sola declaración complementaria a más<br />

tardar a la fecha de presentación del<br />

dictamen relativo a la declaración de<br />

consolidación.<br />

VI.- Presentará su declaración del ejercicio y<br />

calculará el impuesto como si no hubiera<br />

consolidación. Del impuesto que resulte<br />

enterará ante las oficinas autorizadas el<br />

40%. Lo dispuesto en esta fracción no será<br />

aplicable a las controladoras puras.<br />

HASTA 1998 A PARTIR DE 1999<br />

ARTÍCULO 57-N. Las sociedades<br />

controladas a que se refiere el artículo 57-C<br />

de esta Ley, además de que las<br />

obligaciones establecidas en otros artículos<br />

de la misma, tendrán las siguientes:<br />

I.- Presentarán su declaración del ejercicio y<br />

calcularán el impuesto como si no hubiera<br />

consolidación. Del impuesto que resulte<br />

entregarán a la sociedad controladora el<br />

que corresponda a la parte pro<strong>por</strong>cional de<br />

la participación promedio <strong>por</strong> día, directa o<br />

indirecta de la controladora en el capital<br />

ARTÍCULO 57-N. Las sociedades<br />

controladas a que se refiere el artículo 57-C<br />

de esta Ley, además de las obligaciones<br />

establecidas en otros artículos de la misma,<br />

tendrán las siguientes:<br />

I.- Presentarán su declaración del ejercicio y<br />

calcularán el impuesto como si no hubiera<br />

consolidación. Del impuesto que resulte<br />

disminuido de los pagos provisionales<br />

efectuados durante el ejercicio entregarán a<br />

la sociedad controladora el que corresponda<br />

a la participación consolidable al cierre del<br />

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