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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

en el caso de que la expectativa de crecimiento se estime<br />

superior al tres <strong>por</strong> ciento del Producto Interno bruto, pero sin que<br />

tales disposiciones, <strong>por</strong> su sola entrada en vigor causen algún<br />

perjuicio a la quejosa, ni establecen imperativamente que deban<br />

de cumplirse <strong>por</strong> dicha quejosa a efecto de evitarse la imposición<br />

de sanciones o medidas coercitivas en su contra, sino que es<br />

menester para que se actualicen sus supuestos, en lo que toca al<br />

artículo 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta,<br />

de un acto concreto de aplicación, ya que únicamente será<br />

cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente<br />

en la que se deberá considerar las deducciones y así observar la<br />

prohibición señalada a ese respecto en la fracción del citado<br />

numeral, y en lo que atañe al Artículo Segundo Transitorio,<br />

fracción XC, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, enuncia una<br />

simple expectativa de crecimiento que no vincula para nada a la<br />

empresa.<br />

En tal virtud, como no basta la sola entrada en vigor de los<br />

preceptos cuestionados y como es insuficiente que la parte<br />

quejosa se ubique de manera general en la hipótesis de ser<br />

contribuyente del impuesto sobre la renta, sino que se requiere<br />

necesariamente, en términos del artículo 73, fracción VI, de la Ley<br />

de Amparo, de un acto de aplicación que justifique la procedencia<br />

del juicio de amparo indirecto en su contra, debe concluirse que<br />

se actualiza la causal de improcedencia de que se trata y <strong>por</strong><br />

ende, se impone decretar el sobreseimiento en el juicio con apoyo<br />

en la fracción III del artículo 74 de la citada Ley de Amparo.<br />

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