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AMPARO EN REVISIÓN 702/2002. por

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<strong>AMPARO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> <strong>702</strong>/<strong>2002.</strong><br />

"que realice la entrega material del bien; a falta de<br />

"la entrega material, <strong>por</strong> el establecimiento,<br />

"sucursal o agencia que levantó el pedido;<br />

"tratándose de la prestación de servicios, <strong>por</strong><br />

"establecimiento, sucursal o agencia en que se<br />

"preste el servicio o desde el que se preste el<br />

"mismo.<br />

"X. Las Entidades Federativas podrán establecer<br />

un "impuesto a las ventas y servicios al Público en<br />

"general, sin que se considere como un<br />

"incumplimiento de los convenios celebrados con<br />

"la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni<br />

"como violación al artículo 41 de la Ley del<br />

"Impuesto al Valor Agregado, siempre que dicho<br />

"impuesto reúna las siguientes características:<br />

"a) Se establezca a cargo de las personas físicas y<br />

"las morales que en el territorio nacional realicen<br />

"las actividades que a continuación se mencionan,<br />

"cuando se llevan a cabo con el público en general:<br />

"1. Enajenen bienes. En ningún caso quedará<br />

"comprendida la transmisión de propiedad que se<br />

"realice <strong>por</strong> causa de muerte.<br />

"2. Presten servicios, con exclusión de aquéllos<br />

"que se realicen de manera subordinada mediante<br />

"el pago de una remuneración, así como los que<br />

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