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estudio_genero_infra.. - Sename

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ADOLESCENTES INFRACTORES DE LEY CON PERSPECTIVA DE GÉNERO<br />

La intervención y oferta de programas debe poner especial atención en que no<br />

exista una diferencia en la oferta por género. Esto significa que independiente<br />

del número de hombres y mujeres, ambos deben tener acceso a ofertas<br />

equivalentes. Esto debe considerarse principalmente en las siguientes<br />

acciones:<br />

• Derecho a contar con asesoría jurídica durante todo el proceso, de buen<br />

nivel, independiente del número de personas afectadas.<br />

• Derecho a programas educacionales de buen nivel, evitando la<br />

segmentación por género. (Ej; mujeres oficios “femeninos” como modas<br />

y peluquería)<br />

• Derecho a programas recreativos.<br />

El cumplimiento de dichos derechos no debe estar supeditado al número de<br />

hombres o mujeres en su implementación, ya que eso en la práctica afecta a<br />

las mujeres que están en menor número especialmente en los establecimientos<br />

de privación de libertad. A continuación se nombrarán algunas actividades que<br />

han sido mencionadas en el diagnóstico que son especialmente sensibles a la<br />

discriminación por género.<br />

c.1) Formación para el trabajo: en la actualidad la oferta de capacitación laboral<br />

tiene un sesgo de género y clase. Es fundamental ampliar la oferta, modificar<br />

los criterios de selección de alumnos/as que no reconocen la realidad de los<br />

jóvenes que son sujeto de derecho de los programas del DEDEREJ y facilitar<br />

una oferta atractiva, que responda a sus intereses y que sea una alternativa de<br />

integración social. Esto debe aplicarse tanto en los programas pre-laborales,<br />

como especialmente en los laborales. La participación de los/as adolescentes<br />

en la definición de la oferta, de acuerdo a sus intereses y necesidades es<br />

fundamental para lograr una mayor participación en los programas.<br />

c.2) Derecho a la educación: a los/as jóvenes en programas privativos de<br />

libertad se les debe asegurar continuar con sus <strong>estudio</strong>s y lograr los 12 años<br />

de escolaridad obligatoria. A los/as jóvenes en programas ambulatorios,<br />

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