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estudio_genero_infra.. - Sename

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ADOLESCENTES INFRACTORES DE LEY CON PERSPECTIVA DE GÉNERO<br />

delincuentes sin familia. Por lo tanto, para Daly, el paternalismo no es para<br />

proteger a la mujer sino a la familia. El paternalismo familiar es una respuesta<br />

tanto para las mujeres como para los hombres, pero se prioriza el cuidado de<br />

los niños (típicamente realizado por mujeres) por sobre la mantención<br />

económica (típicamente realizada por los hombres).<br />

Las investigaciones cualitativas sugieren que esta aparente regularidad<br />

estadística puede ocultar un cuadro más complejo. Algunas mujeres pueden<br />

realmente, recibir un tratamiento más indulgente, pero esto es porque los que<br />

dictan sentencia perciben a la mujer como cuidadora primariamente en la familia<br />

y la indulgencia es para beneficio de la familia (por ejemplo los niños). Otras<br />

mujeres que no conforman los estereotipos convencionales de feminidad pueden<br />

recibir condenas más severas, precisamente porque no tienen una familia. Puede<br />

haber otros casos en que la explicación de "caballerosidad" sostiene por<br />

ejemplo que los que aplican sentencia tratan a las mujeres indulgentemente<br />

porque las perciben menos responsables, más susceptibles a una sanción de<br />

rehabilitación o bien inapropiadas el encarcelamiento. Sin embargo la explicación<br />

de la "caballerosidad" no puede ser aplicada a todas las mujeres delincuentes.<br />

El argumento es que debería haber una distinción entre diferencias de<br />

género legítimas. Las pautas prohíben tener en cuenta el género per se. Sin<br />

embargo las pautas toman en cuenta el grado de participación en un delito.<br />

Puede ser el caso que las mujeres juegan un rol menor en los delitos en<br />

relación a los hombres. De aquí que emerja una diferencia de género que puede<br />

ser explicada por el grado de participación en el delito. Steffensmeier y colab<br />

(1996) 51 , argumentan que si se toman en cuenta las diferencias de género<br />

legítimas, puede haber poca diferencia entre los géneros en la sentencia al<br />

menos donde existan las pautas de sentencia.<br />

51 STEFFENSMEIER, D. y E. ALLAN. “Gender and Crime: Toward a Gendered Theory of Female<br />

Offending”, en Annu. Rev. Socio., núm. 22, 1996, pp. 459-487.<br />

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