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Informe del CG - IFAD

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2. El Presidente <strong>del</strong> FIDA informará periódicamente a la Junta Ejecutiva de los atrasos en que<br />

incurran los prestatarios en sus pagos al Fondo.<br />

G. Política <strong>del</strong> FIDA sobre divulgación de documentos<br />

18. El Consejo de Gobernadores examinó la política <strong>del</strong> FIDA sobre divulgación de documentos<br />

expuesta en el anexo I <strong>del</strong> documento GC 21/L.8; el examen por la Junta Ejecutiva de las consecuencias<br />

financieras de una política de divulgación de documentos; y las recomendaciones de la Junta relativas a<br />

una fase provisional, que figuran en el anexo II de dicho documento. Tras convenir en el principio de<br />

adoptar una política de divulgación de documentos, el Consejo de Gobernadores:<br />

a) aprobó una fase provisional de dieciocho meses, de julio de 1998 a diciembre de 1999,<br />

durante la cual los documentos de los órganos rectores podrán obtenerse en el sitio <strong>del</strong><br />

FIDA en la World Wide Web, en los cuatro idiomas oficiales. Sólo se proporcionará el<br />

cuerpo principal de los informes <strong>del</strong> Presidente, pero no de sus apéndices, ya que no todos<br />

éstos están enteramente disponibles en forma electrónica; y<br />

b) pidió a la Junta Ejecutiva que, en su 69º período de sesiones, que ha de celebrarse en abril<br />

<strong>del</strong> año 2000 (con posterioridad al término de la fase provisional), realizase un examen de<br />

la política y los procedimientos aplicados y la autorizó a adoptar una política de divulgación<br />

de documentos definitiva.<br />

19. A tenor de la disposición en virtud de la cual los órganos rectores <strong>del</strong> Fondo tienen la<br />

prerrogativa de adoptar una decisión con respecto a la divulgación de los documentos de un período de<br />

sesiones determinado, el Consejo de Gobernadores aprobó que todos los documentos preparados para su<br />

21° período de sesiones se divulgaran y pudieran obtenerse a través de Internet.<br />

H. Establecimiento de un Fondo <strong>del</strong> FIDA para Gaza y la Ribera Occidental<br />

20. El Consejo de Gobernadores examinó la solicitud de asistencia hecha por la Autoridad Palestina<br />

y la Organización de Liberación de Palestina, así como la propuesta presentada en el documento<br />

GC 21/L.9, y aprobó, el 12 de febrero de 1998, la Resolución siguiente:<br />

Resolución 107/XXI<br />

Establecimiento de un Fondo <strong>del</strong> FIDA para Gaza y la Ribera Occidental<br />

El Consejo de Gobernadores <strong>del</strong> FIDA,<br />

Recordando las disposiciones <strong>del</strong> Convenio Constitutivo <strong>del</strong> FIDA y, en particular, su<br />

Artículo 7, Sección 1 b),<br />

Recordando asimismo los acuerdos palestino-israelíes que disponen, entre otras cosas, que la<br />

Autoridad Palestina ejercerá jurisdicción sobre diversas zonas, sectores y actividades en Gaza y<br />

la Ribera Occidental,<br />

Tomando nota de la solicitud de asistencia financiera para el desarrollo agrícola de Gaza y la<br />

Ribera Occidental dirigida al FIDA por la Autoridad Palestina y la Organización de Liberación<br />

de Palestina,

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