Informe del CG - IFAD
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157. Se declara abierta la sesión a las 9.40 horas.<br />
- 34 -<br />
MARCO NORMATIVO DEL FIDA PARA REGULAR LAS RELACIONES CON LOS PAÍSES QUE<br />
TIENEN ATRASOS (tema 11 <strong>del</strong> programa) (GC 21/L.7)<br />
158. La PRESIDENTA dice que en su 61º período de sesiones la Junta Ejecutiva aprobó el marco<br />
normativo expuesto en el documento GC 21/L.7 y recomendó al Consejo de Gobernadores la aplicación<br />
inmediata de la política respecto de todos los atrasos, actuales y futuros, y la modificación de las<br />
Políticas y Criterios en Materia de Préstamos de conformidad con lo estipulado en el proyecto de<br />
resolución que figuraba en el anexo <strong>del</strong> documento.<br />
159. El Sr. FAINT (Reino Unido), haciendo referencia a las enmiendas propuestas a las Políticas y<br />
Criterios en Materia de Préstamos, pide aclaraciones sobre los cambios que sufrirán los criterios de<br />
elegibilidad, y en especial sobre qué niveles de endeudamiento harán que se apliquen esos cambios, y<br />
sobre los términos y condiciones que se aplicarán a cada tipo de deudor. Además, opina que al<br />
modificar la política actual en materia de atrasos, el FIDA debería centrarse en los países más pobres,<br />
ajustando su política a los principios de la Iniciativa para la reducción de la deuda de los países pobres<br />
muy endeudados. Aligerar los requisitos para el otorgamiento de préstamos en condiciones muy<br />
favorables no es realmente de importancia central para el problema.<br />
160. El Sr. ELHAUT (Economista Principal <strong>del</strong> Departamento de Administración de Programas),<br />
refiriéndose en primer lugar a los países que reciben préstamos en condiciones muy favorables, dice que<br />
el Fondo quiere asegurarse de que, al liquidar los atrasos, no se concedan privilegios indebidos a los<br />
países que han incurrido en mora y, por lo tanto, la política se propone basar el conjunto de medidas<br />
para la liquidación en el valor actual neto (VAN) original. Actualmente, en el período de reembolso de<br />
40 años se prevé un período de gracia fijo de diez años. Cuando se liquidan los atrasos, cambia por<br />
completo el concepto de período de gracia y período de reembolso, lo que equivale a una modificación<br />
ex post de los términos y condiciones de préstamo. Los cambios propuestos respecto de los términos y<br />
condiciones de los préstamos en condiciones intermedias y ordinarias consisten en correlacionar los<br />
períodos de gracia con el flujo previsto de recursos durante la ejecución <strong>del</strong> proyecto. Los actuales<br />
períodos de gracia son de tres y cinco años respectivamente, lo que a menudo da lugar a reembolsos<br />
equivalentes o superiores a los desembolsos. El objetivo es asegurar un flujo positivo de recursos <strong>del</strong><br />
FIDA a los países prestatarios, y que el período de gracia comience cuando el préstamo adquiere<br />
efectividad pero no exceda <strong>del</strong> período de ejecución <strong>del</strong> proyecto, que es aproximadamente de seis años.<br />
La inclusión de un número significativo de países adicionales en la categoría de países con derecho a<br />
recibir préstamos en condiciones muy favorables es tan sólo aparente, puesto que los criterios que se<br />
aplican en la actualidad se basan en las cifras <strong>del</strong> PNB per cápita y esos países están muy cerca de la<br />
línea de demarcación, pasando de una categoría a otra entre un período y el siguiente. De manera que<br />
hay una zona gris y lo que se pide al Consejo de Gobernadores es que apruebe que la Junta Ejecutiva<br />
adopte su decisión sobre la base de la información que se le presente en el momento de la aprobación<br />
<strong>del</strong> proyecto y que dicha decisión tengan en cuenta los criterios formulados en relación con la Iniciativa<br />
para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados.<br />
161. La intención de la nueva política es que el FIDA siga centrándose en los países más pobres,<br />
poniendo fin a la presente situación con arreglo a la cual el diálogo sobre la elaboración de nuevos<br />
proyectos y la ejecución de proyectos se interrumpen cuando los países incurren en atrasos<br />
considerables. La enmienda propuesta representa el elemento proactivo de la política sobre atrasos, que<br />
está directamente vinculado al marco de políticas relativo a la Iniciativa para la reducción de la deuda de<br />
los países pobres muy endeudados.<br />
162. El Sr. FAINT (Reino Unido) dice que le cuesta aceptar el principio de que los países que<br />
reciben préstamos en condiciones intermedias y ordinarias recibirán siempre un flujo de fondos positivo