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Informe del CG - IFAD

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157. Se declara abierta la sesión a las 9.40 horas.<br />

- 34 -<br />

MARCO NORMATIVO DEL FIDA PARA REGULAR LAS RELACIONES CON LOS PAÍSES QUE<br />

TIENEN ATRASOS (tema 11 <strong>del</strong> programa) (GC 21/L.7)<br />

158. La PRESIDENTA dice que en su 61º período de sesiones la Junta Ejecutiva aprobó el marco<br />

normativo expuesto en el documento GC 21/L.7 y recomendó al Consejo de Gobernadores la aplicación<br />

inmediata de la política respecto de todos los atrasos, actuales y futuros, y la modificación de las<br />

Políticas y Criterios en Materia de Préstamos de conformidad con lo estipulado en el proyecto de<br />

resolución que figuraba en el anexo <strong>del</strong> documento.<br />

159. El Sr. FAINT (Reino Unido), haciendo referencia a las enmiendas propuestas a las Políticas y<br />

Criterios en Materia de Préstamos, pide aclaraciones sobre los cambios que sufrirán los criterios de<br />

elegibilidad, y en especial sobre qué niveles de endeudamiento harán que se apliquen esos cambios, y<br />

sobre los términos y condiciones que se aplicarán a cada tipo de deudor. Además, opina que al<br />

modificar la política actual en materia de atrasos, el FIDA debería centrarse en los países más pobres,<br />

ajustando su política a los principios de la Iniciativa para la reducción de la deuda de los países pobres<br />

muy endeudados. Aligerar los requisitos para el otorgamiento de préstamos en condiciones muy<br />

favorables no es realmente de importancia central para el problema.<br />

160. El Sr. ELHAUT (Economista Principal <strong>del</strong> Departamento de Administración de Programas),<br />

refiriéndose en primer lugar a los países que reciben préstamos en condiciones muy favorables, dice que<br />

el Fondo quiere asegurarse de que, al liquidar los atrasos, no se concedan privilegios indebidos a los<br />

países que han incurrido en mora y, por lo tanto, la política se propone basar el conjunto de medidas<br />

para la liquidación en el valor actual neto (VAN) original. Actualmente, en el período de reembolso de<br />

40 años se prevé un período de gracia fijo de diez años. Cuando se liquidan los atrasos, cambia por<br />

completo el concepto de período de gracia y período de reembolso, lo que equivale a una modificación<br />

ex post de los términos y condiciones de préstamo. Los cambios propuestos respecto de los términos y<br />

condiciones de los préstamos en condiciones intermedias y ordinarias consisten en correlacionar los<br />

períodos de gracia con el flujo previsto de recursos durante la ejecución <strong>del</strong> proyecto. Los actuales<br />

períodos de gracia son de tres y cinco años respectivamente, lo que a menudo da lugar a reembolsos<br />

equivalentes o superiores a los desembolsos. El objetivo es asegurar un flujo positivo de recursos <strong>del</strong><br />

FIDA a los países prestatarios, y que el período de gracia comience cuando el préstamo adquiere<br />

efectividad pero no exceda <strong>del</strong> período de ejecución <strong>del</strong> proyecto, que es aproximadamente de seis años.<br />

La inclusión de un número significativo de países adicionales en la categoría de países con derecho a<br />

recibir préstamos en condiciones muy favorables es tan sólo aparente, puesto que los criterios que se<br />

aplican en la actualidad se basan en las cifras <strong>del</strong> PNB per cápita y esos países están muy cerca de la<br />

línea de demarcación, pasando de una categoría a otra entre un período y el siguiente. De manera que<br />

hay una zona gris y lo que se pide al Consejo de Gobernadores es que apruebe que la Junta Ejecutiva<br />

adopte su decisión sobre la base de la información que se le presente en el momento de la aprobación<br />

<strong>del</strong> proyecto y que dicha decisión tengan en cuenta los criterios formulados en relación con la Iniciativa<br />

para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados.<br />

161. La intención de la nueva política es que el FIDA siga centrándose en los países más pobres,<br />

poniendo fin a la presente situación con arreglo a la cual el diálogo sobre la elaboración de nuevos<br />

proyectos y la ejecución de proyectos se interrumpen cuando los países incurren en atrasos<br />

considerables. La enmienda propuesta representa el elemento proactivo de la política sobre atrasos, que<br />

está directamente vinculado al marco de políticas relativo a la Iniciativa para la reducción de la deuda de<br />

los países pobres muy endeudados.<br />

162. El Sr. FAINT (Reino Unido) dice que le cuesta aceptar el principio de que los países que<br />

reciben préstamos en condiciones intermedias y ordinarias recibirán siempre un flujo de fondos positivo

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