Edición Digital - Fundación Luis Chiozza
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¿Po r q u é n o s e q u i v o C a m o s? 63<br />
“propiedades” que cualifican a las personas; y, más allá de que coincidan<br />
o no con los sentimientos, se adquieren o se atribuyen en<br />
virtud de las acciones que el vivir conlleva. La cualidad de responsable<br />
consiste en la inclinación a “dar una respuesta”, lo cual –en<br />
el contexto configurado por la palabra “responsabilidad”– significa<br />
la disposición que surge como “un deber” para hacerse cargo de las<br />
consecuencias de un hecho que ha ocasionado, o podría ocasionar,<br />
algún perjuicio. Es importante señalar que una persona responsable<br />
puede hacerse cargo de hechos que no ha producido o que ni siquiera<br />
ha contribuido a producir. Esto diferencia la responsabilidad<br />
de la culpa, porque la palabra “culpa” denota, en cambio, inequívocamente,<br />
que se atribuye a una determinada persona (que, como es<br />
obvio, puede ser uno mismo) la causa de un daño o la comisión de<br />
un delito. Se trata de una atribución que es, por otra parte, independiente<br />
de que la persona imputada esté dispuesta a responder o<br />
sea posible obligarla a que “responda” o, como suele decirse, a que<br />
“se haga responsable”.<br />
Aunque desde el punto de vista jurídico la atribución de la culpa<br />
coincide con la adjudicación de la responsabilidad, el hecho de<br />
que ambas existan como los sentimientos –distintos entre sí– que<br />
designamos con palabras distintas, significa que uno puede sentirse<br />
culpable sin sentirse dispuesto ni capacitado para hacerse cargo del<br />
daño ocurrido; y también, que uno puede sentirse en la disposición<br />
o en el deber de hacerse cargo de un daño frente al cual no se siente<br />
culpable. Aunque, claro está, podría llegar a sentirse en segunda<br />
instancia con culpa, si no asumiera una actitud responsable.<br />
Cuando distinguimos entre “sentimientos de culpa” y “la culpa”<br />
–como una propiedad que, adjudicada a una persona, la conduce<br />
a adquirir la cualidad de culpable–, queda implícito que la culpa,<br />
tanto en uno como en otro caso, resulta de una atribución que es<br />
el producto de un juicio. Demás está decir que la primera parte de<br />
ese juicio consiste en decidir acerca de la imputabilidad, lo cual<br />
significa establecer si la persona en cuestión dispuso de la libertad<br />
de optar entre incurrir o no incurrir en la falta que motiva el juicio.