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Edición Digital - Fundación Luis Chiozza

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¿Po r q u é n o s e q u i v o C a m o s? 63<br />

“propiedades” que cualifican a las personas; y, más allá de que coincidan<br />

o no con los sentimientos, se adquieren o se atribuyen en<br />

virtud de las acciones que el vivir conlleva. La cualidad de responsable<br />

consiste en la inclinación a “dar una respuesta”, lo cual –en<br />

el contexto configurado por la palabra “responsabilidad”– significa<br />

la disposición que surge como “un deber” para hacerse cargo de las<br />

consecuencias de un hecho que ha ocasionado, o podría ocasionar,<br />

algún perjuicio. Es importante señalar que una persona responsable<br />

puede hacerse cargo de hechos que no ha producido o que ni siquiera<br />

ha contribuido a producir. Esto diferencia la responsabilidad<br />

de la culpa, porque la palabra “culpa” denota, en cambio, inequívocamente,<br />

que se atribuye a una determinada persona (que, como es<br />

obvio, puede ser uno mismo) la causa de un daño o la comisión de<br />

un delito. Se trata de una atribución que es, por otra parte, independiente<br />

de que la persona imputada esté dispuesta a responder o<br />

sea posible obligarla a que “responda” o, como suele decirse, a que<br />

“se haga responsable”.<br />

Aunque desde el punto de vista jurídico la atribución de la culpa<br />

coincide con la adjudicación de la responsabilidad, el hecho de<br />

que ambas existan como los sentimientos –distintos entre sí– que<br />

designamos con palabras distintas, significa que uno puede sentirse<br />

culpable sin sentirse dispuesto ni capacitado para hacerse cargo del<br />

daño ocurrido; y también, que uno puede sentirse en la disposición<br />

o en el deber de hacerse cargo de un daño frente al cual no se siente<br />

culpable. Aunque, claro está, podría llegar a sentirse en segunda<br />

instancia con culpa, si no asumiera una actitud responsable.<br />

Cuando distinguimos entre “sentimientos de culpa” y “la culpa”<br />

–como una propiedad que, adjudicada a una persona, la conduce<br />

a adquirir la cualidad de culpable–, queda implícito que la culpa,<br />

tanto en uno como en otro caso, resulta de una atribución que es<br />

el producto de un juicio. Demás está decir que la primera parte de<br />

ese juicio consiste en decidir acerca de la imputabilidad, lo cual<br />

significa establecer si la persona en cuestión dispuso de la libertad<br />

de optar entre incurrir o no incurrir en la falta que motiva el juicio.

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