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Edición Digital - Fundación Luis Chiozza

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64 Lu i s <strong>Chiozza</strong><br />

Está lejos de mi ánimo y de mis posibilidades el internarme en la<br />

consideración de asuntos jurídicos que atañen a la filosofía del derecho<br />

y que exceden mi competencia. No podemos, sin embargo,<br />

eludir una cuestión. Cuando nos identificamos con un ser humano<br />

porque en él vemos precisamente un semejante nuestro, no podemos<br />

menos que atribuirle la libertad que nosotros, inexorablemente,<br />

sentimos como una propiedad vital de la cual disponemos.<br />

Una propiedad inalienable de nuestra conciencia y de cuya última<br />

cuota, aun en las situaciones más penosas, nadie –mientras permanezcamos<br />

conscientes– nos podrá privar. Cuando vemos, en cambio,<br />

a ese mismo ser humano como un organismo biológico regido<br />

por las leyes de la física y la química, y por los mecanismos de su<br />

fisiología, se nos impone –también de manera inexorable– la idea<br />

de que su vida está determinada, hasta en sus menores detalles, por<br />

las fuerzas universales que lo trascienden y lo conducen hacia un<br />

destino que escapa a su elección. Ambas convicciones son inconciliables;<br />

pero la experiencia nos muestra que nuestras creencias,<br />

profundamente arraigadas, no se arredran ni pierden su fuerza por<br />

carecer de la coherencia racional que nuestro intelecto exige.<br />

Comprender con amplitud el interjuego de factores que en una<br />

estructura de complejísima trama configura la forma en que transcurren<br />

los hechos, está en las antípodas de señalar a una persona<br />

afirmando que ha sido la causa de un determinado perjuicio. No<br />

cabe duda, sin embargo, de que existen condiciones que, aunque<br />

no son suficientes, son necesarias para que algo suceda. Y, por este<br />

motivo, el mero expediente de impedir su acción nos permite influir<br />

sobre el curso de los acontecimientos. En consideraciones semejantes<br />

a éstas, parece inspirarse la conocida frase de nuestro prócer<br />

Mariano Moreno, en la cual sostiene que las cárceles deben ser<br />

para la seguridad de la comunidad y no para el castigo de los reos<br />

en ella encerrados. Pero, si abordamos ahora este tema, no es por<br />

motivos que atañen a las relaciones entre la delincuencia y la sociedad,<br />

sino porque –volviendo sobre la afirmación de que la culpa,<br />

como sentimiento y como propiedad que una persona adquiere, es

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