Edición Digital - Fundación Luis Chiozza
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64 Lu i s <strong>Chiozza</strong><br />
Está lejos de mi ánimo y de mis posibilidades el internarme en la<br />
consideración de asuntos jurídicos que atañen a la filosofía del derecho<br />
y que exceden mi competencia. No podemos, sin embargo,<br />
eludir una cuestión. Cuando nos identificamos con un ser humano<br />
porque en él vemos precisamente un semejante nuestro, no podemos<br />
menos que atribuirle la libertad que nosotros, inexorablemente,<br />
sentimos como una propiedad vital de la cual disponemos.<br />
Una propiedad inalienable de nuestra conciencia y de cuya última<br />
cuota, aun en las situaciones más penosas, nadie –mientras permanezcamos<br />
conscientes– nos podrá privar. Cuando vemos, en cambio,<br />
a ese mismo ser humano como un organismo biológico regido<br />
por las leyes de la física y la química, y por los mecanismos de su<br />
fisiología, se nos impone –también de manera inexorable– la idea<br />
de que su vida está determinada, hasta en sus menores detalles, por<br />
las fuerzas universales que lo trascienden y lo conducen hacia un<br />
destino que escapa a su elección. Ambas convicciones son inconciliables;<br />
pero la experiencia nos muestra que nuestras creencias,<br />
profundamente arraigadas, no se arredran ni pierden su fuerza por<br />
carecer de la coherencia racional que nuestro intelecto exige.<br />
Comprender con amplitud el interjuego de factores que en una<br />
estructura de complejísima trama configura la forma en que transcurren<br />
los hechos, está en las antípodas de señalar a una persona<br />
afirmando que ha sido la causa de un determinado perjuicio. No<br />
cabe duda, sin embargo, de que existen condiciones que, aunque<br />
no son suficientes, son necesarias para que algo suceda. Y, por este<br />
motivo, el mero expediente de impedir su acción nos permite influir<br />
sobre el curso de los acontecimientos. En consideraciones semejantes<br />
a éstas, parece inspirarse la conocida frase de nuestro prócer<br />
Mariano Moreno, en la cual sostiene que las cárceles deben ser<br />
para la seguridad de la comunidad y no para el castigo de los reos<br />
en ella encerrados. Pero, si abordamos ahora este tema, no es por<br />
motivos que atañen a las relaciones entre la delincuencia y la sociedad,<br />
sino porque –volviendo sobre la afirmación de que la culpa,<br />
como sentimiento y como propiedad que una persona adquiere, es