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e) Que cuenten con una infraestructura básica, en cuanto a equipamiento<br />

técnico y de personal, y se ajusten a las disposiciones de las<br />

ordenanzas y leyes vigentes en cada jurisdicción.<br />

f) Que cumplan las pautas que establezca <strong>el</strong> INT en lo referente a lo<br />

dispuesto en <strong>el</strong> artículo 14 inciso ñ) de la Ley N° 24.800. 14<br />

g) Tal como lo establece <strong>el</strong> artículo 5 de la Ley N°24.800 <strong>el</strong> INT podrá<br />

otorgar a los titulares de salas teatrales otros beneficios además de los<br />

expresados para <strong>el</strong> mantenimiento y desarrollo de dichos espacios.<br />

h) También en estos casos, las salas teatrales consideradas de interés<br />

cultural, deberán cumplir los requisitos establecidos en los incisos a, b,<br />

c, d, e y f de este artículo 15 .<br />

i) El INT podrá, en casos especiales, variar las exigencias establecidas en<br />

este artículo evaluando las circunstancias de cada caso particular.”<br />

2.1.5 ¿Quiénes no pueden participar<br />

El artículo 11 de la Ley Nacional de Teatro prohíbe a los miembros d<strong>el</strong> Consejo<br />

de Dirección d<strong>el</strong> Instituto Nacional d<strong>el</strong> Teatro presentar proyectos como<br />

persona natural o jurídica o por interpósita persona mientras permanezca en <strong>el</strong><br />

cargo, así como también durante los seis meses siguientes a la dejación d<strong>el</strong><br />

mismo.<br />

2.1.6 Compromisos de los proponentes beneficiados<br />

“La Sala se compromete a entregar y rendir, dentro de los sesenta (60) días de<br />

efectuada la transferencia bancaria de los fondos correspondientes al beneficio<br />

acordado, los comprobantes correspondientes al gasto convenido de acuerdo a<br />

lo establecido por la reglamentación respectiva.” 16<br />

Así mismo se debe comprometer a que “los fondos otorgados en ningún caso<br />

podrán aplicarse a los siguientes rubros: Gastos en personal en r<strong>el</strong>ación de<br />

dependencia y honorarios, compensación o retribución personal a los<br />

integrantes de la Sala Beneficiaria d<strong>el</strong> Subsidio.” 17<br />

14 Estas son las pautas a que hace referencia <strong>el</strong> inciso ñ d<strong>el</strong> artículo 14 de la ley 24.800: “Establecer que<br />

los espectáculos teatrales que reciban subsidios o apoyos financieros d<strong>el</strong> instituto deberán prever la<br />

realización de funciones a precios populares y, dentro de cada función una cuota de entradas con<br />

descuentos para jubilados y estudiantes”.<br />

15 Estos incisos se refieren a los compromisos sobre las regulaciones de los autores de las obras, sobre la<br />

duración y frecuencia de las funciones, la participación en los ingresos netos de la boletería, sobre la<br />

imposibilidad de cobrar a las compañías que se presenten en la sala en cuestión y sobre la completa<br />

adquisición de infraestructura para la sala.<br />

16 Decreto Reglamentario 991 de 1997. Obtenido <strong>el</strong> 30 de marzo de 2006 de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/leyes_reg_dec.php<br />

17<br />

Formulario G-infraestructura para salas. Obtenido <strong>el</strong> 27 de marzo de 2006 de<br />

http://www.inteatro.gov.ar/subsidios_becas.phpsession_status=ok&session_user=&session_perfil=<br />

15

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