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meses en total con un mínimo de dos (2) funciones semanales, en los días<br />

viernes, sábado, domingo o feriado en horarios centrales.<br />

• Al comparar los requisitos para poder ser una sala concertada en Argentina<br />

y en Colombia se encuentran varias diferencias. En Argentina no es<br />

r<strong>el</strong>evante la constitución legal ni <strong>el</strong> objeto social pues está abierta a todo<br />

tipo de personas, pero si se tiene en cuenta <strong>el</strong> tiempo de funcionamiento<br />

que debe ser mínimo de dos años. Tampoco se establecen mínimos de<br />

ocupación de la sala, ni estrenos, ni diversidad de espectáculos. Si se<br />

enfatiza en que es preferible que la programación incluya una obra de autor<br />

nacional o extranjero con más de cinco (5) años de residencia en <strong>el</strong> país.<br />

Por su parte Argentina establece otro tipo de requerimientos. Por un lado<br />

obliga a que las salas concertadas se comprometan a que las compañías o<br />

grupos que se contraten en dichas salas y espacios, participen como<br />

mínimo de un setenta por ciento (70%) en los ingresos netos de boletería,<br />

entendiéndose por <strong>el</strong>los <strong>el</strong> resultado de deducir de los ingresos brutos, los<br />

derechos autorales y los impuestos que pudieren gravar directamente a las<br />

localidades. Así mismo se deben comprometer a no cobrar a las compañías<br />

o grupos que se contraten para actuar, sumas de dinero por ningún otro<br />

concepto, limitándose a percibir, exclusivamente, <strong>el</strong> porcentaje pactado<br />

sobre la recaudación neta de boletería. Igualmente se establece que la<br />

capacidad máxima sea de trescientas (300) localidades y que cuenten con<br />

una infraestructura básica de equipamiento técnico y de personal y se<br />

ajusten a las disposiciones de las ordenanzas y leyes vigentes en cada<br />

jurisdicción.<br />

• En España, comparativamente con Colombia, existen apoyos diferenciados<br />

para la actividad cultural de entidades sin fines de lucro y para la<br />

infraestructura, equipamiento de espacios y mantenimiento de las salas de<br />

teatro. Los apoyos para infraestructura, equipamiento y mantenimiento se<br />

hacen bajo la figura de consorcios y convenios con entidades privadas y/o<br />

públicas. Sin embargo, dentro de los apoyos a la actividad cultural de<br />

entidades sin ánimo de lucro se pueden incluir gastos de mantenimiento e<br />

infraestructura en los que se puede incurrir para ejecutar la actividad<br />

subvencionada y que no pueden superar <strong>el</strong> 25% d<strong>el</strong> presupuesto total.<br />

Además de <strong>el</strong>lo, los apoyos a la actividad teatral y circense destinados a<br />

entidades sin ánimo de lucro son restringidas, únicamente apoyan<br />

Festivales y muestras y Comunicación circense. Como se puede observar,<br />

no son apoyos a infraestructura.<br />

• En todos los países <strong>el</strong> objetivo de cada uno de los programas apunta al<br />

mejoramiento o fortalecimiento de los espacios para artes escénicas ya<br />

existentes. Sin embargo Argentina además, tiene un programa que busca la<br />

creación y construcción de nuevas salas de teatro e Inglaterra también<br />

ofrece subsidios para la compra de edificaciones para <strong>el</strong> arte.<br />

• La evaluación de las Salas en Colombia, se soporta sobre una fórmula<br />

matemática, mientras que en los demás países, se establecen públicamente<br />

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