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3.1.5 Decreto 410 de 1971: Código de Comercio<br />

Continuando con la revisión de la normatividad para espectáculos públicos que<br />

se realicen “en predios privados como establecimientos de comercio, clubes,<br />

centros de convenciones o similares” (Decreto 350 de 2003, Artículo 17), se<br />

revisó <strong>el</strong> Código de Comercio que incluye las obligaciones para sociedades que<br />

se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles específicamente.<br />

Según <strong>el</strong> Código de Comercio son actos mercantiles:<br />

• “1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a<br />

enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;<br />

• 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino<br />

a arrendarlos; <strong>el</strong> arrendamiento de los mismos; <strong>el</strong> arrendamiento<br />

de toda clase de bienes para subarrendarlos, y <strong>el</strong><br />

subarrendamiento de los mismos;<br />

• 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o<br />

suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de<br />

bienes;” (Título II, Artículo 20)<br />

Según este Artículo, <strong>el</strong> acto mercantil va ligado a la sociedad reconocida como<br />

empresa. Sin embargo, la presentación de espectáculos públicos también es<br />

una actividad que realizan otro tipo de entidades o sociedades sin ánimo de<br />

lucro o públicas que no son reconocidas como empresas.<br />

Al revisar <strong>el</strong> Código de Comercio, se mencionan diversos tipos de<br />

organizaciones: sociedades comerciales, empresas sociales, sociedades civiles<br />

y empresas. Según <strong>el</strong> Artículo 100, subrogado por <strong>el</strong> artículo 1º de la Ley 222<br />

de 1995, “se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las<br />

sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles.<br />

Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa<br />

calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su<br />

objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea<br />

su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los<br />

efectos, a la legislación mercantil. “(Artículo 100)<br />

Según este Artículo, <strong>el</strong> Código de Comercio aplicaría a cualquier tipo de<br />

sociedad, incluso las sociedades civiles. Sin embargo, <strong>el</strong> Código Civil de la<br />

Nación establece una reglamentación distinta para organizaciones civiles sin<br />

ánimo de lucro, lo que genera confusión en la aplicabilidad. En <strong>el</strong> próximo<br />

numeral se expone la normatividad d<strong>el</strong> Código Civil que aplica a este tipo de<br />

entidades.<br />

En <strong>el</strong> caso de entidades con ánimo de lucro, reconocidas como empresas, cuya<br />

razón sea la presentación de espectáculos y hagan uso de establecimientos<br />

para la presentación de los mismos o para arrendar para la presentación de<br />

este tipo de actividades, estos lugares se denominarán establecimientos de<br />

comercio, de acuerdo con la definición que se establece en <strong>el</strong> Código de<br />

Comercio y se regirán por este.<br />

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