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INTRODUCCIÓN<br />

Para realizar un estudio comparativo sobre la legislación que afecta la<br />

presentación de espectáculos públicos y los espacios destinados para <strong>el</strong>lo en<br />

Bogotá, Med<strong>el</strong>lín y Cali, es importante partir d<strong>el</strong> hecho de que dicha<br />

normatividad se estructura bajo la Constitución Política de Colombia, la cual,<br />

cobijada en un marco jurídico, democrático y participativo, busca garantizar “un<br />

orden político, económico y social justo” (obtenido de la página Web<br />

http://www.presidencia.gov.co/constitu/index.htm <strong>el</strong> 12 de marzo de 2006).<br />

El Título I de la Constitución Política de Colombia, en su artículo 7º, dice que “<strong>el</strong><br />

Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación<br />

colombiana” y de esta forma, la Constitución expresa a través de diversos<br />

artículos, <strong>el</strong> compromiso que tiene para “promover y fomentar <strong>el</strong> acceso a la<br />

cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades” (Artículo 70) y<br />

cómo para <strong>el</strong>lo crea “incentivos para personas e instituciones que desarrollen y<br />

fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y<br />

ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas<br />

actividades.” (Artículo 71)<br />

De igual forma, la Constitución establece que “El Estado, a través d<strong>el</strong> Ministerio<br />

de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y<br />

promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y <strong>el</strong><br />

fortalecimiento de las expresiones culturales…” (Articulo 18) La legislación que<br />

rija dichos procesos, debe ser consecuente con este enunciado.<br />

Así mismo, la Ley Nacional de Cultura en <strong>el</strong> Título III, especifica <strong>el</strong> compromiso<br />

d<strong>el</strong> Estado para estimular y fomentar la creación, la investigación y la actividad<br />

artística y cultural y específicamente se refiere a las artes escénicas y la<br />

dramaturgia, como expresiones culturales que tiene en cuenta para <strong>el</strong>lo.<br />

La Ley Nacional de Cultura refleja y soporta las políticas enunciadas en la<br />

Constitución y hace particular referencia al patrimonio cultural de la nación que<br />

“está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de<br />

la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los<br />

hábitos, así como <strong>el</strong> conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e<br />

inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico,<br />

arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro,<br />

musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario,<br />

bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y<br />

las representaciones de la cultura popular.” (Título 2, Artículo 4) Es importante<br />

revisar si <strong>el</strong> hecho de que un espacio destinado para la presentación de<br />

espectáculos sea o no patrimonio cultural de la nación, marca una diferencia en<br />

<strong>el</strong> tipo de normas que la cobijan ya sea para funcionar o para presentar<br />

espectáculos públicos.<br />

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