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Para afiliarse a SAYCO; es necesario que la persona acredite su condición de<br />

autor y/o compositor, “mediante la presentación de partituras (guiones<br />

musicales), fonogramas (soportes musicales), carátulas originales que<br />

acrediten al aspirante como autor y/o compositor de 10 obras originales,<br />

explotadas públicamente, mediante reproducción o comunicación”<br />

(http://www.sayco.org/).<br />

• ¿Cómo declarar las obras<br />

Para registrar y/o legalizar <strong>el</strong> catalogo de obras, <strong>el</strong> socio debe presentar al<br />

Departamento de Documentación los siguientes soportes:<br />

- Partituras (guión m<strong>el</strong>ódico)<br />

- Carátulas con los créditos autorales legibles<br />

- Contrato de administración editorial (sí lo ha firmado) ó<br />

certificado de registro de la obra ante la Dirección<br />

Nacional de Derecho de Autor en los casos<br />

correspondientes<br />

Cuando un autor pertenece a SAYCO, obtiene <strong>el</strong> derecho a recibir las regalías<br />

por Concepto de Derechos de Autor a sus socios así: “d<strong>el</strong> 100% de lo<br />

recaudado por todo tipo de utilización de la música, distribuye <strong>el</strong> 60% entre los<br />

Autores y Compositores de las obras ejecutadas, <strong>el</strong> 10% corresponde a<br />

programas de Bienestar Social dirigido a los Afiliados y <strong>el</strong> 30% para la<br />

Administración” (http://www.sayco.org/).<br />

• ¿Cuáles son las tarifas que se deben pagar en <strong>el</strong> caso de<br />

espectáculos públicos<br />

Las tarifas a pagar, según sea <strong>el</strong> caso, se definen mediante <strong>el</strong> Consejo<br />

Directivo de SAYCO y acorde con la Ley 44 de 1993. Cada año se definen las<br />

tarifas a aplicar. Cualquier espectáculo artístico-musical, donde se utilicen<br />

obras que represente SAYCO, debe ser autorizado previamente, así cobre o no<br />

por <strong>el</strong> derecho de entrada. (http://www.sayco.org/)<br />

Las tarifas dependen de una clasificación determinada según <strong>el</strong> estado de<br />

importancia que tenga la música utilizada en <strong>el</strong> espectáculo, d<strong>el</strong> lugar<br />

geográfico donde se lleve a cabo <strong>el</strong> espectáculo y si hay o no cobro de entrada<br />

al espectáculo. Según Wilson Ríos, Presidente d<strong>el</strong> Centro Colombiano d<strong>el</strong><br />

Derecho de Autor, las tarifas “no son impositivas, toda organización puede<br />

concertar con la sociedad la tarifa dependiendo de factores como la afluencia<br />

de público, naturaleza de la organización y objetivo d<strong>el</strong> espectáculo público”<br />

(Ríos, 2006)<br />

Para <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> estado de importancia de la música utilizada, la clasificación<br />

es la siguiente:<br />

a) Imprescindible<br />

“Es aqu<strong>el</strong>la sin la cual no se puede realizar una actividad por que es la materia<br />

prima, Ejemplo: Conciertos, Bailes,…Festivales Musicales, Homenajes, Ballets,<br />

Vídeo Conciertos y similares.” (http://www.sayco.org/)<br />

b) Necesaria<br />

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