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3.1.4.4.4 Ventilación<br />

“En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para garantizar <strong>el</strong><br />

suministro de aire limpio y fresco, en forma permanente y en cantidad<br />

suficiente.” (Título III, Artículo 109)<br />

3.1.4.5 Alimentos<br />

Debido a que en los espectáculos públicos se acostumbra vender alimentos, se<br />

mencionan a continuación las normas a que deben sujetarse los organizadores,<br />

incluidas en <strong>el</strong> Título V de la Ley 9 de 1979:<br />

a) Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o<br />

las mismas que se produzcan, manipulen, <strong>el</strong>aboren, transformen,<br />

fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman,<br />

importen o exporten;<br />

b) Los establecimientos industriales y comerciales…, y<br />

c) El personal y <strong>el</strong> transporte r<strong>el</strong>acionado con <strong>el</strong>los.<br />

3.1.4.5.1 Los equipos y utensilios<br />

La Ley 9 de 1979 establece que “…tanto los equipos como los utensilios se<br />

mantendrán en buen estado de higiene y conservación y deberán desinfectarse<br />

cuantas veces sea necesario para evitar problemas higiénico-sanitarios. (Título<br />

V, Artículo 251). Así mismo “todas las superficies que estén en contacto directo<br />

con alimentos o bebidas deberán ser atóxicas e inalterables en condiciones de<br />

usos. “ (Artículo 252)<br />

3.1.4.5.2 De las operaciones de <strong>el</strong>aboración, proceso y expendio<br />

Los Artículos 255 a 265, establecen que <strong>el</strong> almacenamiento de todos los<br />

alimentos debe evitar “su contaminación y asegurar su correcta conservación”<br />

(Artículo 256). No es posible “reutilizar alimentos, bebidas, sobrantes de<br />

salmuera, jugos, salsas, aceites o similares (Artículo 258).<br />

Así mismo los establecimientos deben proteger contra las plagas “, los equipos,<br />

las bebidas, alimentos y materias primas” (Artículo 259) de acuerdo con las<br />

leyes de plaguicidas y sistemas de aplicación. También deben contar con<br />

“equipos de refrigeración adecuados y suficientes.” (Artículo 263)<br />

Está prohibida la presencia de animales en las áreas donde se realice alguna<br />

de las actividades mencionadas en <strong>el</strong> numeral a).<br />

3.1.4.5.3 Los productos<br />

El Artículo 304, establece que “no se consideran aptos para <strong>el</strong> consumo<br />

humano los alimentos o bebidas alterados, adulterados, falsificados,<br />

contaminados, o los que por otras características anormales puedan afectar la<br />

salud d<strong>el</strong> consumidor. “ En caso de que se lleve a cabo <strong>el</strong> expendio de este tipo<br />

de alimentos o bebidas, se aplican unas sanciones.<br />

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